SIN INFORMACION

PAULINA ROMERO ESCALONA / EDUARDO ALGRÍA CÁCERES

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada doña Paulina Andrea Romero Escalona, quien interpone recurso de protección, en contra de su ex pareja Eduardo Sebastián Alegría Cáceres por las amenazas de publicarla en redes sociales denostándola ante sus amigos y familiares. Explica que mantuvo una relación sentimental con el recurrido la cual finalizó con fecha 20 de septiembre de 2023, fecha en la cual éste le dio a conocer sus intenciones de publicarla en las redes sociales, “haciéndola famosa en la quinta región” debido a una supuesta infidelidad que implicó el contagio de una enfermedad de transmisión sexual, denostándola con sus amigos y cercanos. Indica que estos hechos ocurrieron desde el 20 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2023, agrega que el recurrido ha ido a su trabajo y a su domicilio queriendo hablar. Acompaña documentos consistentes en capturas de pantalla de WhatsApp, un resultado de examen médico y con posterioridad acompaña una tarjeta de memoria con archivos de audio. A folio 8, consta notificación personal al recurrido por medio de Carabineros de Quilpué. A folio 14 se prescindió del informe del recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelares inmediatas, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, en cuanto al recurso de protección deducido en estos antecedentes, se desprende en síntesis que la recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en que sustenta su acción, en las amenazas de publicarla en redes sociales denostándola ante sus amigos y familiares. Tercero: Que, de la revisión de la documentación acompañada al recurso, consistentes principalmente en pantallazos de la aplicación Whatsapp, información probatoria que se aprecia según las reglas de la sana crítica, esta Corte puede concluir que las comunicaciones que pudieron existir vía WhatsApp, son de carácter privado, careciendo de la entidad denunciada por la recurrente en su arbitrio y que sean capaces de afectar los derechos a la vida y la integridad física y psíquica y la honra de ésta y de su entorno. Desde ese punto de vista, la cuestión planteada por la recurrente no permite establecer categóricamente a esta Corte que el accionar del recurrido tuviera la capacidad de vulnerar las garantías constitucionales cuya tutela demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Paulina Andrea Romero Escalona, en contra de Eduardo Sebastián Alegría Cáceres. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23712-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada doña Paulina Andrea Romero Escalona, quien interpone recurso de protección, en contra de su ex pareja Eduardo Sebastián Alegría Cáceres por las amenazas de publicarla en redes sociales denostándola ante sus amigos y familiares. Explica que mantuvo una relación sentimental con

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