TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA YOLANDA SALAZAR TARRIBA Y OTRO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos Rol IC 8-2024, RUC 2000243337-1, RIT 510-2023, los abogados sres., José López Pinto, y Cristian Olate Orellana, defensores penales privados, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el cinco de diciembre pasado, por una Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Franco Repetto Contreras, y Juan Pozo Araya, y suplente sr. Carlos Perasso Adunce, que condena a Ricardo Salazar Tarriba, y a Yolanda Salazar Tarriba, a sufrir, cada uno, la pena corporal efectiva de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la pena pecuniaria de multa equivalente a cuarenta unidades tributarias mensuales, en calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en relación a su artículo 1, cometido entre los días 28 de octubre de 2020 y 5 de febrero de 2021, en las regiones de Tarapacá y Valparaíso. Asimismo, la sentencia condena a Ricardo Salazar Tarriba, a sufrir la pena corporal efectiva de quince años de presidio mayor en su grado medio, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de asociación ilícita para traficar drogas, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 20.000, sorprendido el 10 de marzo de 2021 en la ciudad de Santiago; y a Yolanda Salazar Tarriba, la condena a sufrir la pena corporal efectiva de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la

Fundamentos

considerando vigésimo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. López, por el sentenciado Ricardo Salazar, formula en contra del

Fallo

fallo también impone la pena de comiso respecto de las especies incautadas, detalladas en su considerando vigésimo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. López, por el sentenciado Ricardo Salazar, formula en contra del fallo causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que se produjo, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, una infracción sustancial de los derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, en particular el debido proceso, que vincula con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 4 del Código Procesal Penal, y, explicando lo que en doctrina se entiende por debido proceso, sostiene que el tribunal debe formar su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, resguardándose el principio de inocencia, que sólo puede ser derrotado en atención a una convicción probatoria que supere el estándar más allá de toda duda razonable. Luego el abogado discurre sobre diversas formas de afectar el debido proceso, y hablando sobre la parcialidad del juez, indica que uno de los jueces del juicio concurrió como Juez de garantía del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio durante el proceso de investigació

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Iquique, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos Rol IC 8-2024, RUC 2000243337-1, RIT 510-2023, los abogados sres., José López Pinto, y Cristian Olate Orellana, defensores penales privados, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el cinco de diciembre pasado, por una Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Franco

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