FISCO DE CHILE/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN) ACUM. ING. CORTE 2645-2021 Y 6272-2021 (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL INGRESO CORTE ROL N° 2645-2021 y ROL N°6272-2021: Se confirman las resoluciones apeladas por la parte demandada, de fechas, 16 de febrero de 2021 mediante al cual se rechazó la oposición a la designación de juez arbitro y de 19 de noviembre de 2020, que procedió a rechazar la excepción de incompetencia del tribunal; II.- EN CUANTO AL INGRESO CORTE ROL N° C -11.601-2020: En estos autos, ingresados en el 20° Juzgado Civil de Santiago, compareció el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, quien de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º del Código de Comercio, solicitó la designación de Árbitro para que conozca de la demanda de cumplimiento de contrato en contra de Avla Compañía de Seguros de Crédito y Garantía S.A., solicitud que fue acogida por sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno. En contra de la referida sentencia la demandada, Avla Compañía de Seguros de Crédito y Garantía S.A., interpuso recurso de casación y, en subsidio recurso de apelación.
Fundamentos
Considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma, el recurrente invoca el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente”, argumentando al efecto la falta de una norma específica que habilite al demandante, Fisco de Chile, el someter a un tribunal arbitral la controversia relacionada con las Pólizas de Garantía de Obras Públicas, por lo que el tribunal ordinario al haber procedido a la designación de un juez arbitro habría sustraído de su propio conocimiento resolver sobre el cumplimiento del contrato de obra pública, incurriendo de esa forma en la causal de incompetencia. Añade, que las pólizas en cuestión, en caso de desavenencias, establecen la competencia de la justicia ordinaria. Solicita se invalide el
Fallo
fallo recurrido, declarando la incompetencia del tribunal a quo para realizar la designación de árbitro. SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado. En efecto, según se lee de la norma contenida en el Código de Comercio, que trata sobra la solución de conflictos, esto es, el Artículo 543, es de carácter imperativo, al señalar “Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria…”. El recurrente no desconoce el carácter imperativo de la norma y su aplicación general, sino que su alegación va en torno a que no existe una norma legal específica que permita al Estado sustraerse de la competencia de los tribunales ordinarios para conocer de eventuales controversias surgidas dentro de una relación contractual de seguros, a través de una solicitud de designación de árbitro. El recurrente entiende que esta opción le estaría vedada al
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- EN CUANTO AL INGRESO CORTE ROL N° 2645-2021 y ROL N°6272-2021: Se confirman las resoluciones apeladas por la parte demandada, de fechas, 16 de febrero de 2021 mediante al cual se rechazó la oposición a la designación de juez arbitro y de 19 de noviembre de 2020, que procedió a rechazar la excepción de incompetencia del
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