TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VAN SCHOUWEN (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, según consta en autos, la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés que se pronuncia sobre las excepciones fue notificada en el domicilio particular de la parte y no en el domicilio designado legalmente que corresponde al de sus mandatarios judiciales. 2°) Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece: “[l]as sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Las cédulas a que hace referencia el inciso primero se entregarán por un ministro de fe en el domicilio del notificado, en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 44. Se pondrá en los autos testimonio de la notificación por cédula con expresión del día y lugar, del nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a quien se haga la entrega. El procedimiento que establece este artículo podrá emplearse, además, en todos los casos que el tribunal expresamente lo ordene. También se dejará testimonio en autos de la notificación efectuada al medio de notificación electrónico señalado por la parte”. 3°) Que la rigurosidad en la observancia de las exigencias que establece la disposición, se explican por la importancia que tiene la resolución de que se trata, nada menos que la decisión acerca de las excepciones que se han hecho valer, lo que tiene cons
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, según consta en autos, la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés que se pronuncia sobre las excepciones fue notificada en el domicilio particular de la parte y no en el domicilio designado legalmente que corresponde al de sus mandatarios judiciales. 2°) Que el artículo 48 del Cód
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