3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

ALVARADO/DERCO CENTER S.A

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los

Fundamentos

considerandos noveno a décimo cuarto y décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa en apelación deducida por el abogado de la parte querellada y demandada civil don Claudio Carrasco Aracena en contra de la sentencia dictada en la causa rol 8085-23 del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés que, en lo pertinente, condenó a DERCOCENTER SpA, al pago de un multa de veinte UTM por su responsabilidad en los hechos denunciados constitutivos de las infracción a los artículos 3° letra e), 20 letras c) y e) y 23 de la Ley 19.496, y acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios condenando a DERCOCENTER SpA a pagar a doña Paulina Elizabeth Alvarado Urrutia la suma de $13.780.000 que corresponde al valor de la camioneta vendida, tras cuyo pago deberá efectuarse la cancelación de las inscripciones del vehículo y, además, al pago de indemnización por daño moral por la suma de $2.000.000, todo ello con costas. Respecto de dicha sentencia deduce apelación la parte querellada y demandada civil, solicitando revocar la sentencia y en su lugar declarar que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil, con costas. SEGUNDO: Que la presente causa se inició por querella por infracción a los derechos del consumidor, en que la actora señala que, después de relatar problemas que tuvo con una compra anterior de vehículo, cuyas fallas llevaron a que producto de un acuerdo de las partes se realizara una segunda compra de un vehículo nuevo, este nuevo móvil en menos de tres meses de adquirido comenzó a presentar fallas, ingresándose a servicio a inicios del año 2022, volviendo a ingresar por nuevas fallas con fecha 22 de agosto y 8 de septiembre de 2022 y 3 de enero y 15 de febrero de 2023, fecha desde la cual no tiene el móvil en su poder, no reparándose la camioneta, quedándose sin vehículo para movilizarse, por lo cual ingresó reclamo al SERNAC el 12 de abril de 2023, entregando como solución la empresa devolver el precio sin reajuste ni intereses, segundo entregarle un vehículo del año previo pago de una diferencia de precio de seis millones de pesos y la tercera reparar el vehículo y entregarle tres mantenciones de cortesía por las molestias, propuesta que considera insólita, por lo que deduce la presente querella para que la denunciada sea sancionada como infractora de la ley del consumidor, refiriendo múltiples artículos sin indicar cuál es la sanción concreta. Acto seguido deduce demanda civil en base a los mismos hechos, solicitando que la demandada sea condenada al pago de una indemnización $38.468.000, que comprende el valor pagado por el vehículo, lo gastado en transporte al estar sin un vehículo y daño extrapatrimonial, indicando como valor de esto último el máximo de la multa legal. TERCERO: Que del tenor de las acciones infraccional y civil deducidas, aparece como hecho que las sustenta el haber comprado un vehículo nuevo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Nos 18.287 y 19.496, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa rol 8085-23 del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en cuanto condenó al proveedor DERCOCENTER SpA al pago de una multa por infracción a la Ley N° 19.496 y al pago de indemnizaciones civiles, con costas de la causa y, en su lugar, se declara que ello no es procedente, rechazándose la querella infraccional y demanda civil interpuesta en su contra en todas sus partes, sin costas de la causa. Regístrese y comuníquese. Rol 226-2023 (Policía Local). Redactada por el ministro titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 11

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos noveno a décimo cuarto y décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa en apelación deducida por el abogado de la parte querellada y demandada civil don Claudio Carrasco Aracena en contra de la sentencia dictada e

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