CORTÉS BACHO, MAURICIO/SERVIPAG LTDA.
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle se substanciaron los autos RIT O-40-2022 caratulados “Cortés Bacho, Mauricio/Servipag Ltda.” sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés se decidió acoger la demanda interpuesta, declarando que el despido del actor fue indebido, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, recargo legal, feriado anual y proporcional, sumas que se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. En su contra recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, esto es, en lo pertinente, “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal” y “cuando haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, respectivamente. Solicitó a esta Corte que anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de despido indebido, injustificado e improcedente interpuesta por el demandante, con costas. Declarado admisible el recurso, se escuchó a las partes que se anunciaron en la audiencia oral fijada al efecto. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anticipó, la parte demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya aludida, esgrimiendo como motivo de nulidad principal el del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, a saber, cuando la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Al respecto señala que la sentencia incurre en el vicio denunciado al extenderse a cuestiones que exceden los límites del debate, ya que no fueron alegadas en la demanda, dejándolo en la indefensión respecto de aquellas. En efecto, sostiene que el actor presentó demanda de despido indebido, injustificado e improcedente en contra de su representada, reconociendo los hechos descritos en la carta de despido, tratando de justificarlos y explicando que se trató del pago de la pensión de vejez de su madre que no tiene movilidad y que el depósito realizado a su cuenta era de dinero de su propiedad, no de la empresa, cuestionando, por un lado, la falta de perjuicio y, por otro, el que en la investigación realizada no tuvo participación e invocando el perdón de la causal. A su turno, mediante la contestación de la demanda se solicitó su rechazo, toda vez que el despido se encuentra plenamente justificado, no resultando efectivos los reproches contenidos en la demanda. Arguye que en el proceso laboral la competencia específica del juez queda establecida por las partes en sus presentaciones. Así, afirma que en el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo que se impugna, el tribunal cuestiona que no se le dio la posibilidad al actor para exponer sus razones ante su representada durante la investigación, afirmando que los actos del demandante eran aceptados como aquellos que podía realizar la jefatura, la que en los hechos detentaba el actor. De esa forma, expone, lo concluido por el tribunal desconoce el mérito del proceso, basando su decisión de acoger la demanda en una teoría del caso que no fue propuesta por ninguna de las partes, ya que el demandante no alegó que los actos descritos en la carta de despido eran aceptados como aquellos que podía realizar la jefatura, lo que infringe el principio de congruencia. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo expresa que la sentencia, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, acogió la demanda, en circunstancias que de no haberse incurrido en el vicio de nulidad que se invoca, hubiera resuelto en un sentido totalmente diverso, rechazándola en todas sus partes. En subsidio de lo anterior, a propósito de la misma causal, alega la omisión del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, norma que determina que la sentencia definitiva debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En ese sentido, estima que la sola lectura del fallo permite concluir que el tribunal no ha cumplido con esta exigencia, ya que omitió analizar la prueba testimonia
Texto Completo (Preview)
Cortés Bacho, Mauricio Servipag Ltda. Remuneraciones Rol N° 421-2023 (O-40-2022 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle se substanciaron los autos RIT O-40-2022 caratulados “Cortés Bacho, Mauricio/Servipag Ltda.” sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica