CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La presentación de Christian Orlando Castro Hernández, abogado, domiciliado en calle Madame Curie N° 2332, oficina 21, Calama, quien interpone recurso de amparo preventivo, en favor de Claybel Bedoya Yaqueño, venezolana, dependiente, domiciliada en calle Sotomayor N° 3061, Calama, en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta o del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Washington 2534, Antofagasta, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, a través de la Resolución Exenta N° 123-2024, de fecha 27 de marzo de 2024, solicitando se declare que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria, se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene a su vez, dejar sin efecto todo o eventual sometimiento a un control policial mediante firma periódica, así como también se ordene notificar de dicha decisión a la Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, con el fin de que cese la afectación a su libertad ambulatoria, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso de amparo, señala la actora que, es una joven venezolana de 32 años de edad, sin antecedentes penales en su país de origen, quien por la situación de precariedad que atravesaba en su país, decidió venir a Chile para tener una mejor calidad de vida. Cuando llega a Chile, comienza a ejercer actividades como asistente de menores o niñera, generando ingresos mensuales aproximados de $350.000.-. En Chile inició una relación sentimental con Paul Micheal Padilla Molina, quien posee residencia definitiva, con quien se proyecta para el futuro y con quien mantiene un hogar nuclear donde posee residencia en Calama. La red familiar o las relaciones familiares de origen son cercanas, pese a la distancia geográfica que los separa, siendo su madre la que actualmente se encuentra al cuidado de los tres hijos de la recurrente, los que se encuentran en su país natal. Que, la amparada ingresó al país por pasos no habilitados, pero una vez en Chile, realiza varias gestiones para regular su situación, llegando incluso a la auto denuncia ante Policía de Investigaciones de Chile. La recurrente fue notificada en fecha 27 de marzo de 2024, de una orden de expulsión dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones por medio de la Resolución Exenta N° 123 de 19 de marzo de 2024 a través de la cual
Fallo
se acuerda la medida de expulsión del territorio nacional pese a llevar en el país tres años. Indica que, la resolución recurrida es arbitraria e ilegal pues perturba y amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. La orden de expulsión sólo se basaría en una mera afirmación de autoridad y omite la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en la Ley 19.880, artículos 11 y 41. No pueden desconocerse las circunstancias personales y familiares de la amparada para haber ingresado a Chile, derivado de una situación extrema en su país de procedencia al que se pretende expulsar, siendo la expulsión un acto desproporcionado y cruel. Por lo anterior, solicita se declare que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria, se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene a su vez, dejar sin efecto todo o eventual sometimiento a un control policial mediante firma periódica, así como también se ordene notificar de dicha decisión a la Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, con el fin de que cese la afectación a su libertad ambulatoria, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparece Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de amparo. Indica que, según los registros de la autoridad migrato
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La presentación de Christian Orlando Castro Hernández, abogado, domiciliado en calle Madame Curie N° 2332, oficina 21, Calama, quien interpone recurso de amparo preventivo, en favor de Claybel Bedoya Yaqueño, venezolana, dependiente, domiciliada en calle Sotomayor N° 3061, Calama, en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional
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