L.M. Y Y.M./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurren de amparo las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación los menores Ykerson Michel, pasaporte N°R110997549 de actuales 13 años de edad, y Lindia-Love Michell, pasaporte N°R110997550 de actuales 11 años de edad, ambos de nacionalidad haitiana, y domiciliados para estos efectos en calle Montreal N° 4121, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio el Interior y Seguridad Pública de Chile representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por el archivo de sus solicitudes de residencia temporal. Refieren que el 2 de noviembre de 2023 la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 239.766-2023 acogió el recurso en favor de los amparados de esta causa, disponiendo que la autoridad migratoria debía pronunciarse en un plazo de 60 días, respecto de sus solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar. Añaden que el 15 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado, el cual debía estar legalizado por un Notario Público, por lo que dentro del plazo se realizó la entrega del certificado de nacimiento de ambos amparados con los timbres del Consulado de Chile en Haití, y el certificado de nacimiento que otorga la Embajada de Haití en Chile, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregan que el certificado de nacimiento que emite Haití, tuvo un problema con la cadena de legalizaciones, por lo que, el Ministerio de Relaciones Exteriores los mantuvo en evaluación por mucho tiempo. Arguyen que el 28 de diciembre de 2023 mediante Resoluciones Exentas N°23517732 y N°23517754 se archivan las solicitudes de los menores, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al no acreditar fehacientemente la identidad, así como
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Ykerson Michel y Lindia-Love Michell, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que en el plazo de 10 días desarchive y resuelva las peticiones de residencia temporal por reunificación temporal, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 244-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurren de amparo las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación los menores Ykerson Michel, pasaporte N°R110997549 de actuales 13 años de edad, y Lindia-Love Michell, pasaporte N°R110997550 de actuales 11 años de edad, ambos de nacionalidad haitiana, y domiciliados para es
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