SIN INFORMACION

ELIASSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Filindia Eliassaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 26.045.345-9, domiciliado en pasaje Central N°50, comuna de El Bosque, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 11 de octubre de 2021 presentó solicitud de residencia definitiva, tramitada bajo el N°1812850, y a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Camila Cortés Palma, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegan la fa

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, del mérito del proceso, consta que si bien la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 11 de octubre de 2021, con fecha 16 de enero de 2023 se le indicó al recurrente que debía complementar su solicitud y pagar una multa, informando que el certificado de antecedentes penales acompañado por la recurrente no es verificable, motivo que impide dar curso a la tramitación de su solicitud. En consecuencia, no se observa tardanza alguna, ni retardo que amenace, perturbe o vulnere las garantías fundamentales del recurrente y que le sea imputable a la recurrida, motivo por el cual la presente acción constitucional debe ser desestimada por no haberse acreditado la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Filindia Eliassaint en contra del Serv

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Filindia Eliassaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 26.045.345-9, domiciliado en pasaje Central N°50, comuna de El Bosque, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla

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