CECILIA ALEJANDRA MARTÍNEZ INOSTROZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL LA SERENA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Cecilia Alejandra Martínez Inostroza e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-S-00892-2024 de 3 de enero de 2024, por media de la cual rechazó su licencia médica N° 16220672-9, extendida por un total de 30 días a contar desde el 13 de octubre de 2023, por reposo no justificado. Explica, que se mantuvo con licencia médica psiquiátrica desde el 6 de agosto de 2021 hasta el 12 de noviembre de 2023 en razón de haber sido víctima de acciones de connotación sexual realizadas por el Alcalde de la comuna de Laja, Municipio en el que a esa fecha era la directora subrogante de tránsito de la comuna. Durante la última etapa de mi licencia médica, recibió una comunicación de la Municipalidad que le cobraba más de veinte millones de pesos por licencias médicas mal pagadas y/o rechazadas, lo que motivó la presentación de un recurso de protección ante esta Corte Rol N° 15351-2023, recurso que fue acogido, actualmente, en apelación de la Municipalidad en la Excma. Corte Suprema, causa rol 17.916-2023. Luego, la COMPIN rechazó sus licencias médicas, entre ellas, la licencia que motiva este recurso. Posteriormente la SUSESO confirmó los rechazos de sus licencias médicas, entre ellas, la que motiva esta acción de emergencia constitucional. Ha pedido se acoja este recurso de protección y ordenar que la Resolución Exenta N° R-01-S-00892-2024 de 3 de enero de 2024 queda sin efecto, por constituir un acto arbitrario e ilegal y afectar sus garantías constitucionales contempladas en el 19 N° 1 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Informó Sebastián de la Puente Hervé, Abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, quien planteó la improcedencia de esta acción en atención a que se refiere a materias sobre seguridad social, prevista en el artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, la que no se encuentra protegida mediante esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la improcedencia. Primero: Que, al informar la Superintendencia de Seguridad Social afirmó que esta acción era improcedente en atención a que se refiere a materias sobre seguridad social, prevista en el artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, la que no se encuentra protegida mediante esta acción de amparo constitucional. Segundo: Que, la alegación antedicha debe ser desestimada en atención a que en el libelo recursivo se denuncia la vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 24, estas son, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; así como también el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; respecto de las cuales el recurso de protección es procedente de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental, el que debe ser conocido y resuelto por esta Corte, por mandato de la misma disposición legal en relación con el artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Cuarto: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-00892-2024 de 3 de enero de 2024, que dispone el rechazo de su licencia médica N° 16220672-9, extendida por un total de 30 días a contar del 13 de octubre de 2023, por reposo no justificado. Admite que ha permanecido con licencia médica desde el 6 de agosto de 2021 hasta el día 12 de noviembre de 2023 en razón de haber sido víctima de acciones de connotación sexual realizadas por el Alcalde de la comuna de Laja, Municipio en el que se desempeñaba hasta el mes de agosto de 2021, como Directora (S) de Tránsito de dicha municipalidad. Afirmó que durante la última etapa de su licencia médica, recibió una comunicación de la Municipalidad en que le cobraba más de veinte millones de pesos por licencias médicas mal pagadas y o rechazadas, lo que motivó un recurso de protección ante esta Corte de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: a) Que se rechaza la improcedencia del recurso planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. b) Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cecilia Martínez Inostroza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-S-00892-2024 de 3 de enero de 2024, en la cual se ratifica lo resuelto por el COMPIN, Subcomisión Bio Bío, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 16220672-9, debiendo la referida Superintendencia disponer la realización de un informe pericial psiquiátrico, que dictamine acerca de la enfermedad que ella padece, a fin de determinar la procedencia del reposo que le corresponde, y una vez cumplida dicha diligencia, la entidad recurrida SUSESO se pronunciará, esta vez, fundadamente, acerca de la licencias médica antes señalada. Se previene que el ministro don Hadolff Ascencio Molina fue de opinión de acoger el recurso y disponer el pago de la licencia médica rechazadas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro don Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a
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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Cecilia Alejandra Martínez Inostroza e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-S-00892-2024 de 3 de enero de 2024, por media de la cual rechazó su licencia médica N° 16220672-9, extendida por un total de 30 días a conta
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