MALLEA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Rafael Mallea Urbano, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas que indica, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 15 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la resolución exenta R-01-DFS-151076-2023, del siguiente tenor: “Que, ha recurrido con fecha 22 de agosto de 2023 a esta Superintendencia don RAFAEL DE LAS MERCEDES MALLEA URBANO, RUN 10.819.298-4, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-106083-2023 de fecha 14 de agosto de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 79852737-1, 80963058-7, 81901312-8, 82851753-8, 84078339-1, extendidas por un total de 140 días a contar del 07 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. Que, además, la parte interesada reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 85490736-0, 86654465-4, 87983351-5, 89324231-7, extendidas por un total de 120 días a contar del 26 de abril de 2023, bajo la misma causal de rechazo. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 79852737-1, 80963058-7, 81901312-8, 82851753-8, 84078339-1, 85490736-0, 86654465-4, 87983351-5, 89324231-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que analizados los antecedentes adjuntos, se presenta un informe médico que no describe adecuadamente las limitaciones, ni evolución de la patología reclamada. Dichos antecedentes tampoco permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica, no se acredita es
Fundamentos
considerando los factores necesarios para el otorgamiento de dichos reposos médicos. Estima que resulta una arbitrariedad el rechazo de las licencias, al no considerarse la subjetividad de las condiciones particulares y propias de un individuo, las cuales son claramente diferentes en cada una de la persona, por lo que no se puede establecer o cuantificar un plazo común ni un tratamiento habitual para cada ser particular. Considera que se incurre en una grave discriminación hacia su persona, asumiendo las recurridas que tiene los medios de subsistencia adecuados para solventar su vida y recuperación de su salud, por medios propios y que aquellas licencias impagas no generan empobrecimiento a mi núcleo familiar. Solicita que se acoja el recurso, ordenando autorizar las licencias médicas N°s 79852737-1, 80963058-7, 81901312-8, 82851753-8, 84078339-1, 85490736-0, 86654465-4, 87983351-5, 89324231-7, 85490736-0, 87983351-5, 89324231-7, 91737096-6 y siguientes licencias médicas que se devenguen, disponiendo el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto; o, en subsidio, que se adopten totas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto fue interpuesto con fecha 20 de noviembre de 2023, en circunstancias que el Sr. Mallea recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2023, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-106083-2023, de fecha 14 de agosto de 2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 79852737-1, 80963058-7, 81901312-8, 82851753-8, 84078339-1, extendidas por un total de 140 días a contar del 07 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. Además, el Sr. Mallea reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias N°s 85490736-0, 86654465-4, 87983351-5, 89324231-7, extendidas por un total de 120 días a contar del 26 de abril de 2023, bajo la misma causal de rechazo. En razón de lo señalado, la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DFS-151076-2023, de fecha 15 de noviembre de 2023. Por lo anterior, evidencia que han pasado más de treinta días desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que el recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente
Fallo
fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación del dictamen N° R-01-UME-106083-2023, de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Superintendencia. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, por guardar relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa el fondo del recurso, solicitando el rechazo del mismo por estimarlo carente de fundamento. Expone el marco legal aplicable a las licencias médicas, su procedimiento de autorización, y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en la materia. Luego, refiere que el Sr. Mallea recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2023, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-106083-2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 79852737-1, 80963058-7, 81901312-8, 82851753-8, 84078339-1, extendidas por un total de 140 días a contar del 07 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. Además, el Sr. Mallea reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 85490736-0, 86654465-4, 87983351-5, 89324231-7, extendidas por un total de 120 días a contar del 26 de abril de 2023, ba
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Rafael Mallea Urbano, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas que indica, con vulneración de las garant
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