SIN INFORMACION

FERNANDO ESTEBAN VÁSQUEZ ZAPATA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el folio 1, don Fernando Esteban Vásquez Zapata, sargento 2° de Carabineros, con domicilio en Ongolmo N° 850, Dpto. N° 32, Concepción, deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su general director don Ricardo Alex Yañez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el general don Pablo Silva Chamorro, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196 de Santiago. Solicita que “se declare la arbitrariedad de los actos y las decisiones que se han adoptado y, ordenando en definitiva incluir al suscrito en la Orden N° 02 de fecha 05 de enero de 2024, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile”. Funda su acción en los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de los recurridos, específicamente el acto administrativo contenido en la Orden N° 02 de 5 de enero de 2024, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que publica los últimos traslados de los funcionarios acogidos a dicho proceso anual, sin considerar al recurrente en la destinación escogida en la plataforma S.A.T de traslados de Carabineros, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario recurrido por medio de la acción, estimando vulnerados los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1° y 2° de la Constitución Política de la República de Chile, pues no se consideraron sus antecedentes personales y familiares que indica, lo que torna en arbitrarios e ilegales los actos impugnados, porque carecen de toda explicación, razón y fundamento, según explica latamente. En el folio 12, don Pablo Silva Chamorro, general inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, solicita el rechazo de la acción por no existir actuación ilegal ni arbitraria. Expone que mediante la orden N° 114 de 2 de noviembre de 2023, se disp

Fundamentos

fundamentos cita, notificándosele su contenido en esa misma fecha. Añade que el actor no ha sido despachado a su destinación, por cuanto se encuentra haciendo uso de licencia médica desde el 2 de enero de 2024. Refiere que el traslado se ha dispuesto con apego al ordenamiento jurídico vigente y a los dictámenes de la Contraloría General de la República, que para la Institución resultan vinculantes. Asimismo, la recurrente no tiene un derecho indubitado que merezca protección. Argumenta la inexistencia de un derecho indubitado evidenciando la intención de utilizar la vía de protección como una instancia y que se trata de un asunto de lato conocimiento, por lo que la acción no puede prosperar. Añade no se trata de un actuar arbitrario de la autoridad, no existiendo vulneración alguna a los derechos constitucionales de los actores. En el folio 15, don César Bobadilla Pinilla, general de Carabineros, jefe de zona, solicita el rechazo de la acción e informa en términos similares a los indicados. En los folios 26 y 27, y en virtud de una medida para mejor resolver, amplían su informes y señalan que el recurrente ejerce la acción de manera errónea y confusa, ya que el formulario de registro de preferencia de traslados es una instancia previa al movimiento que dispone la Dirección Nacional de Personal, cuando los funcionarios egresan de los procesos de perfeccionamiento, en el caso del recurrente al finalizar el curso nivel de perfeccionamiento 3 en la Escuela de Suboficiales, Grupo Concepción, no constituye una solicitud formal y menos aún conlleva una obligación de disponer el movimiento con la pretensiones previstas por el aludido, quien el 06.07.2023, ingresó información que permitió a la Dirección Nacional de Personal conocer los lugares de preferencia, las que pueden o no prevalecer al disponer los traslados en razón de las necesidades. Añaden que mediante el documento electrónico N.C.U 202212610 de 12.03.2023, el Departamento de Personal informó las preferencias del recurrente, las que indica, y que sin perjuicio que fueron tomadas en consideración, no resulta posible establecer una regla absoluta que determine el actuar de dicha Dirección en favor de las dotaciones pretendidas por el recurrente y no por ello importaría una conducta carente de razonabilidad, sentido o fundamento, disponiéndose su traslado mediante la Orden Dipecar N° 114 de 02.11.2023 a la 1° Comisaría de la Prefectura Cachapoal N°11. Agregan que no existe solicitud de traslado efectuada por el recurrente con fecha 05.01.2024, sino que de manera confusa fundó su acción por no haber sido considerado en las destinaciones escogidas en la plataforma informática “Sistema Automatizado de Gestión de Traslados” (SAT) pretensión errada desde la tramitación administrativa de su traslado por incurrir en la imprecisión de recurrir en contra de la Orden Dipercar N° 2 de 5 de enero de 2024, que sólo dispone el traslado de 6 funcionarios, “no existiendo alguna solicitud formal que haya rea

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección interpuesta por don Fernando Esteban Vásquez Zapata en contra de de la Dirección General de Carabineros, representada por su general director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el general don Pablo Silva Chamorro, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 869-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, don Fernando Esteban Vásquez Zapata, sargento 2° de Carabineros, con domicilio en Ongolmo N° 850, Dpto. N° 32, Concepción, deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su general director don Ricardo Alex Yañez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica