SIN INFORMACION

NOEMÍ LEÓN, JOSÉ ABRAHAM/JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO JAVIER CAMPOS FUENTES, abogado, en representación de don JOSÉ ABRAHAM NOEMÍ LEÓN, demandado y alimentante en causa sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-470-2007 del Juzgado de Familia de La Serena, interponiendo acción de amparo en contra de doña Lilian Elizabeth del Rosario Tapia Carvajal, magistrado del Juzgado de Familia de La Serena, quien no dio lugar a la suspensión de los apremios en su contra consistentes en arresto, en los autos previamente individualizados. Expone que en causa RIT Z-470-2007 del Juzgado de Familia de La Serena, sobre cumplimiento de alimentos, consta en última liquidación de 02 de abril de 2024, que adeuda el amparado la suma de 158,82684 UTM, equivalentes a $10.352.651, por concepto de deuda de alimentos en favor de sus hijas Karime y Soraya, ambas Noemí Muñoz, de actuales 35 y 31 años de edad respectivamente, ambas profesionales. Añade que con el fin de que las alimentarias obtuviesen el pago efectivo de lo adeudado, el propio amparado, el 14 de julio de 2023, solicitó que se procediera conforme al procedimiento especial para el pago de deuda de alimentos mediante pago con fondos de AFP propios, conforme el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, a lo cual la jueza recurrida resolvió el 17 de julio de 2023 que: “Teniendo presente este tribunal, que según se desprende de la norma citada por el abogado de la parte demandada, el alimentante carece de legitimación activa para solicitar la aplicación del procedimiento extraordinario, el que requiere por lo demás, de una liquidación vigente posterior a la entrada en vigencia de la ley que ya ha sido solicitada con fecha 13 de julio del año en curso; no ha lugar”. Indica que el 17 de octubre de 2023, las alimentarias solicitaron arresto nocturno respecto del amparado, a lo cual el tribunal resolvió el 20 de febrero 2024 pedir cuenta al Juzgado de Letras de Peumo, respecto al arresto ordenado en resolución de 01 de septiembre 2023. Adiciona que mediante escrito de 19 de abril de 2024, el recurrente solicitó en la causa indicada RIT Z-470-2007 del Juzgado de Familia de La Serena, que se proceda conforme el procedimiento regulado en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908; y en el segundo otrosí, que se suspenda el apremio y el arraigo, en virtud del artículo 14 de la Ley N°14.908. Al escrito indicado, el Juzgado de Familia de La Serena resolvió mediante resolución de 25 de marzo de 2024: “A lo principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908, teniendo en consideración que dicho procedimiento tiene carácter de extraordinario y no siendo los saldos que el alimentante mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias disponibles a su solo arbitrio, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley 21.484, no ha lugar a lo solicitado. Al segundo otrosí: Teniendo presente que para efectos de enervar la medida de apremio en su contra, deberá pagar la

Fallo

se resuelve; no ha lugar a lo solicitado”. Así, se presenta el contrasentido que el amparado no posee dineros en cuentas bancarias o similares para pagar su deuda alimentaria. Empero, sí posee dineros suficientes en su cuenta de cotización obligatoria en su AFP para pagar la deuda alimentaria, pero el tribunal de Familia mediante una aplicación equivocada de la ley, niega poder avanzar en el pago. Entonces, se da el absurdo que si las alimentarias nunca deciden avanzar en el cobro de la deuda de pensión de alimentos mediante la aplicación del artículo 19 quáter de la ley N°14.908, nunca en la práctica el amparado podrá saldar su deuda (pese a tener fondos en su AFP para ello), y tendrá el amparado apremios ad eternum de arresto, suspensión de licencia, entre otros. Reitera que el amparado ha hecho todo lo humana y legamente posible por saldar la deuda, pero por inactividad de las alimentarias, o derechamente por no tener ellas ánimo en que se alce la orden de arresto del amparado, ha hecho que dicha orden se torne en ilegal. El arresto decretado resulta así carente de fundamento y a todas luces desproporcionado. Hace presente que la deuda de alimentos está fijada en UTM, por lo que mientras más tiempo transcurra con las alimentarias en su inactividad, más aumentará la deuda del amparado, haciendo imposible en la práctica que algún día pueda saldar dicha deuda cuantiosa y que sólo aumenta. Por estas consideraciones solicita se revoque la resolución dictada, acogiendo la sus

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Noemí León, José Abraham Juzgado de Familia de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 102-2024.- La Serena, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO JAVIER CAMPOS FUENTES, abogado, en representación de don JOSÉ ABRAHAM NOEMÍ LEÓN, demandado y alimentante en causa sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-470-2007 del Juzgado de Familia de La Serena, in

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