ZAMORA BRAVO, TIARE BERNABETH/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS CORDERO FIGUEROA, defensor penal público, por doña Tiare Bernabeth Zamora Bravo, en causa seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de Ovalle por el delito de hurto simple, RUC 2201221826-9, RIT 3493-2022, actualmente sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en el C.D.F. de San Miguel, en la causa RIT 3565-2024 seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de don Luis Muñoz Caamaño, Juez de Garantía de la Ciudad de Ovalle, por el acto arbitrario e Ilegal en la resolución que pronunció el 04 de abril del presente año, en tanto rechazó sin fundamento alguno, la solicitud planteada por la defensa de conceder a su representada la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria. Expone, en lo pertinente, que el cuatro de abril de los corrientes su representada fue condenada, en procedimiento simplificado, por un delito de hurto simple, a la pena de 301 días, la sanción de multa a dos unidades tributarias mensuales, sin concederse, bajo argumento alguno, la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Alega falta de fundamentación de la resolución recurrida, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 36, 122, 143 y 342 del Código Procesal Penal y en particular el artículo 35 de la Ley N° 18.216; en el caso sub-lite, el juez recurrido omite todo razonamiento y fundamentación al momento de dictar su sentencia, evadiendo su deber de fundamentación que impone en artículo 35 de la Ley N° 18.216. Reitera que el Tribunal a quo no se hizo cargo, en la resolución, de tales alegaciones, existiendo un deber constitucional y legal del Tribunal a quo que le impone el hacerlo. Tal deber vulnerado no es sino el principio de inexcusabilidad, consagrado en el artículo 76 inciso 2 de la Carta Fundamental y artículo 10 del Código Orgánico de tribunales, debido a que no se pronuncia respecto a si tienen asidero o no, o bien, si son plausibles o no los fundamentos de la defensa, sino que lisa y llanamente las omite de la decisión jurisdiccional, decidiendo arbitraria e ilegalmente no conceder la pena sustitutiva reclamada.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene que se conceda la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria pedida por la defensa o se ordene se remitan los antecedentes para que un juez no inhabilitado se pronuncie acerca de su procedencia y, en definitiva, ordenar, se conceda la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliara, asegurando con ello la debida protección del amparado. Acompaña extracto de filiación de la amparada. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle. Expone, en lo pertinente, que en la oportunidad referida no otorgó a la sentenciada una pena sustitutiva de la privativa de libertad impuesta, por no cumplir a su juicio los requisitos para ello. En efecto, el motivo de no concederse una pena sustitutiva es que la sentenciada a la fecha de la audiencia referida se encontraba privada de libertad en otra causa cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva y por lo tanto no cumplía con el requisito básico para optar a una pena sustitutiva de cumplimiento en libertad que es encontrarse en libertad. Hace presente que de haberse otorgado a la sentenciada alguna de las penas sustitutivas reguladas en la ley, ésta no hubiese podido dar cumplimiento a cualquier pena sustitutiva que se le hubiere otorgado y por lo tanto, hubiese tenido que suspenderse su cumplimiento hasta que cesara su privación de libertad, no obstante esta posibilidad no se encuentra regulada en la Ley N° 18.216, al
Texto Completo (Preview)
Zamora Bravo, Tiare Bernabeth Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 104-2024.- La Serena, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS CORDERO FIGUEROA, defensor penal público, por doña Tiare Bernabeth Zamora Bravo, en causa seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de Ovalle por el delito de hurto simple, RUC 2201221826-9, R
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