TORRES QUIÑONES MANUEL ANDRES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, Manuel Torres Quiñones recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Expone que se encuentra reclamando del rechazo de sus licencias desde octubre del 2021 por una hernia lumbar, un quiste renal y que cuenta con diagnóstico de diabetes e hipertensión. Precisa que, el 20 de julio de 2021, las licencias fueron rechazadas por falta de documentos, alegando haberlos remitido, incluso los informes médicos, pero sin resultado positivo, por lo que solicita le paguen las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que informó doña Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la recurrida, quien pidió el rechazo del recurso, con costas. Alega que no ha incurrido en el acto que se estima ilegal y arbitrario, pues su representada se limitó a resolver con apego a la normativa legal y reglamentaria los reclamos que, en su oportunidad, presentó el recurrente en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas 55922584-3, 56497006-9, 57235489-K, 57998692-1, 60015247-5, 61055002-9, 61944751-4, por reposo no justificado. Pide, en primer término, se declare improcedente la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, expone el marco normativo que regula el acto impugnado y, en este contexto, que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, no detentando el actor de un derecho indubitado, por lo que la decisión impugnada se ajusta a derecho. Precisa que la Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos, estudió los antecedentes del recurrente, resolviendo en cinco pronunciamientos confirmar el rechazo de las licen
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron en vista para resolver, ratificándose el rechazo previo de la licencia médica; y, desde una perspectiva de racionalidad, se cumple con los parámetros de fundabilidad y de estándar de motivación de la decisión impugnada exigidos tanto por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas como por los artículos 11, 16 y 41 inciso 4º, todos de la Ley Nº19.880, los que se encuentran debidamente cumplidos y satisfecho por el acto terminal contra el cual se recurre, en el que se consignan los motivos por los cuales se rechazó la solicitud de reconsideración hecha por el recurrente. Precisa que se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN y por los profesionales médicos especializados de su representada, por lo que descarta la existencia de derechos vulnerados. Tercero: Que asimismo, se requirió informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el que fue evacuado por Jorge Durán Cifuentes, quien expone que las licencias médicas 55922584-3 y 56497006-9 fueron rechazadas, en atención de que el usuario presentó informe médico insatisfactorio emitido por un médico general, sin fecha, y sin anexar exámenes. El examen de Holter, a su vez, no justifica la extensión del rol terapéutico. Por otro lado, agrega que las licencias médicas 57235489-K, 57998692-1, fueron también rechazadas, toda vez que el usuario adjunta informe de médico general que menciona antecedentes descritos en Contraloría Médica, sin referir un plan terapéutico, ni aportar exámenes y/o imágenes. Con los antecedentes aportados no se objetiviza el rol terapéutico. A su vez, refiere que la reposición de las licencias 55922584-3, 56497006-9, 57235489-K y 57998692-1, fue desestimada, toda vez que se dedujo sin anexar antecedentes que justifiquen prolongar el reposo, ni la licencia médica este cumpliendo un rol terapéutico. Por último, indica que las licencias médicas 60015247-5, 61055002-9 y 61944751-4 fueron rechazadas, toda vez que el usuario no adjuntó antecedentes que permitan establecer o justificar, la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del período ya autorizado previamente, además de no presentar un plan de manejo, ni exámenes o imágenes, ni acreditar terapias de rehabilitación, tampoco la fecha probable de alta. Concluye que las actuaciones realizadas por COMPIN se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto por Manuel Torres Quiñones en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15518-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, Manuel Torres Quiñones recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Expone que se encuentra reclamando del rechazo de sus licencias desde octubr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica