A.F.P. PROVIDA S.A. CON FUNERARIA MU OZ HNOS SPA
Rol
P-316-2020
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Alejandro Matus Mozo, abogado, domiciliado en Av Simpson 1109, Valdivia, Teléfono 225818901, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, han determinado que el empleador FUNERARIA MUNOZ HNOS SPA, R.U.T. 76.575.792-4, representada legalmente por don NELSON MUNOZ MIRANDA, R.U.T. 13.735.331-8, ambos con domicilio en República 547, Osorno, Región de Los Lagos, adeuda y debe pagar la suma de $103.424 por cotizaciones previsionales morosas del trabajador individualizado en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 81210301 07/2019 39.070 81210301 08/2019 39.070 81210301 09/2019 25.284 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; SOLICITAN Tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $103.424, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Don NELSON DANIEL MUÑOZ MIRANDA, empresario, representante legal de la empresa FUNERARIA MUÑOZ HERMANOS SPA, por la parte ejecutada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, y del artículo 5 n°5 de la Ley N°17.322, opone a la ejecución, la excepción de Pago de la Deuda fundada en el artículo 464 n°9 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Con fecha 27 de enero de 2020, la empresa que representa legalmente, fue demandada ejecutivamente en sede laboral, por supuestamente adeudar la suma total de $103.424.- (ciento tres mil cuatrocientos veinticuatro pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas del trabajador individualizado en la Resolución N°81210301, de fecha 06 de enero del año 2020, y que sirve de título ejecutivo al ejecutante para incoar esta acción. Que según se desprende del Cupón d
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Osorno, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Alejandro Matus Mozo, abogado, domiciliado en Av Simpson 1109, Valdivia, Teléfono 225818901, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto
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