2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FELL/BRAID LOGISTICS

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 31 de diciembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-771-2022, se acogió la demanda laboral de cobro de prestaciones, deducida en contra de la empresa BRAID LOGISTIC LATIN AMERICA SPA, condenándola a pagar al actor la suma de $250.397.356, por concepto de indemnización por años de servicios, además de las costas de la causa. Contra ese fallo la demandada recurrió de nulidad, fundado en diversas causales legales que habilitan a dicha sanción. En concreto, la primera causal de nulidad esgrimida es la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, particularmente por no contener la sentencia (i) una síntesis de los hechos y de las alegaciones de su parte, y, (ii) como consecuencia de esto último, el análisis de toda la prueba rendida, según lo señalado en los Nos 3 y 4 del artículo 459 del Código del Código del Trabajo , a fin de que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por el actor; en subsidio, solicita el recurrente que este Tribunal en uso de sus facultades correctivas de oficio y de lo dispuesto en el artículo 429 y 460 del Código del Trabajo, ordene retrotraer los autos al estado de audiencia de juicio para que un juez distinto al que dictó la sentencia recurrida, apreciando debidamente toda la prueba incorporada, dicte una nueva. En segundo lugar, de forma subsidiaria a la anterior causal —conforme lo plantea en el petitorio de su impugnación—, alega la del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, que consiste en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, manifestando que es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada fundamenta su recurso en tres causales de nulidad, deducidas una en subsidio de la otra, que son la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esta es, «cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda», particularmente por no contener la sentencia (i) una síntesis de los hechos y de las alegaciones de su parte, y, (ii) como consecuencia de esto último, el análisis de toda la prueba rendida, según lo señalado en los Nos 3 y 4 del artículo 459 del Código del Código del Trabajo; la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, que consiste en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, manifestando que esta contraviene específicamente el principio lógico de razón suficiente; y, por último, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, establecida en el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República; cuyos fundamentos se detallan a continuación. El recurrente estructura su impugnación en siete capítulos, dedicando el primer, segundo y tercero de ellos, a manifestar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de nulidad, especificar las causales de invalidación alegadas según se ha detallado precedentemente y a indicar los antecedentes que rodean la presente causa. En un cuarto capítulo hace mención a aquella parte pertinente de la sentencia que el recurrente impugna, transcribiendo los pasajes relativos a los considerandos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo. Luego, en los capítulos quinto, sexto y séptimo desarrolla cada una de las causales de nulidad en las cuales ha basado su recurso. En cuanto a la primera causal de nulidad alegada Esta causal de nulidad esgrimida por el recurrente se basa en que la sentencia no contendría una síntesis de los hechos y de sus alegaciones, ni un análisis de toda la prueba rendida al tenor de lo mandatado en los Nos 3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Al respecto alude a lo preceptuado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda (…)». En específico, por haber sido dictada esta con omisión a los Nos 3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva contenga «una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes», y, «el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados, y el razonamiento que conduce a esta estimación». Refiere que la sentenci

Fallo

fallo la demandada recurrió de nulidad, fundado en diversas causales legales que habilitan a dicha sanción. En concreto, la primera causal de nulidad esgrimida es la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, particularmente por no contener la sentencia (i) una síntesis de los hechos y de las alegaciones de su parte, y, (ii) como consecuencia de esto último, el análisis de toda la prueba rendida, según lo señalado en los Nos 3 y 4 del artículo 459 del Código del Código del Trabajo , a fin de que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por el actor; en subsidio, solicita el recurrente que este Tribunal en uso de sus facultades correctivas de oficio y de lo dispuesto en el artículo 429 y 460 del Código del Trabajo, ordene retrotraer los autos al estado de audiencia de juicio para que un juez distinto al que dictó la sentencia recurrida, apreciando debidamente toda la prueba incorporada, dicte una nueva. En segundo lugar, de forma subsidiaria a la anterior causal —conforme lo plantea en el petitorio de su impugnación—, alega la del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, que consiste en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la aprecia

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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 18, estese al mérito de autos. VISTOS: Por sentencia de 31 de diciembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-771-2022, se acogió la demanda laboral de cobro de prestaciones, deducida en contra de la empresa BRAID LOGISTIC LATIN AMERICA SPA, condenándola a pagar al actor la suma de $2

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