SIN INFORMACION

LANDAETA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Esteban Alejandro Landaeta Burboa, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2532, oficina 10, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Banco Bice, representado legalmente por don Alberto Schilling Redlich o quien haga sus veces, domiciliado en Teatinos N° 220, Santiago, Región Metropolitana; de Banco Santander, representado legalmente por don Claudio Bruno Melandri Hinojosa o quien haga sus veces, domiciliado en Bandera N° 140, piso 3, Santiago; y de Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, o quien haga sus veces, domiciliado en Ahumada N° 251, Santiago, solicitando se ordene a los recurridos adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y deje sin efecto el rechazo que dio a la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. Informaron las recurridas, Banco Bice, Banco Santander y Banco de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Asimismo, informó la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso de protección el recurrente señala que solicitó apertura de una cuenta corriente el día 20 de febrero de 2024, en los bancos recurridos, los cuales manifestaron que su requerimiento fue rechazado por tener deudas castigadas en sistema, según detalla de correos electrónicos de respuesta de fecha 20 de febrero de 2024 y 01 de marzo de 2024. Indica que, efectivamente tuvo problemas con sus deudas, razón por la cual con fecha 08 de diciembre de 2021, presentó su solicitud de liquidación voluntaria de bienes, bajo el Rol C-2756-2021 ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta. En dicha presentación, hace presente su estado de incumplimiento generalizado respecto de sus obligaciones y ofrece dos inmuebles para el pago de las deudas. Dicho procedimiento transcurrió con normalidad, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la Ley 20.270, con fecha 04 de septiembre de 2023, certificándose ejecutoria con fecha 20 de septiembre de 2023, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255, que importa la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación. El principal corolario de la aplicación de dicha normativa legal es que cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, debe ser eliminado. Es tal la inobservancia de la normativa aludida, en particular, del efecto liberatorio de la resolución de término del procedimiento de liquidación voluntaria, que ha llegado al punto que se le impide acceder al mercado financiero, meses después de que sus deudas se extinguieron, y aquellos datos caducos que debieron eliminarse, se mantienen vigentes en plataformas internas de información financiera a la que tienen acceso los bancos recurridos. La negativa de los tres recurridos a aperturar una cuenta corriente, basándose en deudas que se extinguieron y que no deberían estar en plataforma alguna, es al menos de dudosa legalidad. Los recurridos no basan su negativa en aperturar la cuenta corriente en el incumplimiento de los requisitos exigidos por ellas, y que constan en sus respectivas páginas web, los que reproduce en su presentación. El recurrente considera que las entidades bancarias se basan en datos caducos, dándole una respuesta vaga, dejándolo en la indefensión al no tener las herramientas necesarias para impugnar dicha decisión, ya que no tiene acceso a datos que ellos sí, y que por cierto, no debieran ya existir. Refiere que, el actuar de las recurridas vulnera las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, y el respeto y protección a la vida privada y pública. Asimismo, manifiesta que sumado a la arbitrariedad de su actuar, está la ilegalidad del mismo, limitando o vulnerando derechamente las siguientes normas legales, que reproduce en su presentación: artículo 255 de la Ley 20.720; artícu

Fallo

Fallo del recurso de protección, se debe contar tomando como base los hechos que fundaron la interposición del recurso de protección rol 138-2024. Precisa que, su representada ha revisado el caso del recurrente, y éste no registra deudas directas ni indirectas con Banco Santander-Chile. Su representada verificó un crédito en el procedimiento de liquidación voluntaria causa rol C-2756-2021, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, por la suma de $40.052.843.-. Conforme al artículo 255 de la Ley N° 20.720, encontrándose ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, y no existiendo garantías reales pendientes de ejecución, que caucionen aquellos créditos, Banco Santander-Chile dio por extinguidos los saldos insolutos de las deudas antes indicadas en conformidad a la Ley. Luego señala que no es posible obligar a suscribir un contrato por vía de protección, no existe un derecho indubitado. Luego de citar la normativa que regula la actividad bancaria, esto es, artículo 69 de la Ley General de Bancos, capítulo 2-2 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, de la Recopilación actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y cheques, afirma que tratándose de un contrato –el de cuenta corriente-, no existe una obligación ex ante de contratar que pese contra el banco. El banco ha hecho públicas las condiciones objetivas que las personas deb

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Antofagasta, a doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Esteban Alejandro Landaeta Burboa, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2532, oficina 10, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Banco Bice, representado legalmente por don Alberto Schilling Redlich o quien haga sus veces, domiciliado en Teatinos N

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