C/ CLAUDIO ANDRES ESPINOZA ASCENCIO
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Claudio Andrés Espinoza Ascencio se ha alzado en contra de la resolución de 4 de abril en curso, que mantuvo su internación provisional en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario Biobío, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en carácter de consumado; solicitando se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la internación provisional decretada. 2°.- Que de los antecedentes de autos y de lo expuesto por las intervinientes en la audiencia, fluye que desde el 8 de enero pasado está en internación provisional, de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, atendida la eventual patología de esquizofrenia paranoide y de un trastorno por dependencia de sustancias psicotrópicas, según se advierte del diagnóstico presuntivo del psiquiatra Rodrigo Roa Adams, del Hospital Penitenciario del CCP Biobío, con fecha 16 de marzo de 2024; de los antecedentes aparece también que el imputado se encuentra en un apartado del Hospital Penitenciario recibiendo atención medicamentosa por su patología, manteniéndose a la fecha del informe estable, ocasión además en la que se decretó la práctica de un peritaje psiquiátrico al imputado que determine sus facultades y si resulta peligroso para sí mismo y/o para terceros. 3°.- Que en este entendido, si bien se ha emitido un certificado médico de un psiquiatra que ha revisado la situación del imputado cumplimiento internación provisoria y debidamente medicamentado, por lo que se hallaba compensado de la eventual patología que padece, lo cierto es que esta Corte coincide con lo señalado por la jueza de la instancia, en cuanto a que tal condición pueda mantenerse en el medio libre siendo ello solo una mera expectativa. Por cierto, el informe pericial psiquiátrico decretado precedentemente aún está pendiente y tiene fecha de evaluación e
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en los artículos 122, 370, 455 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar especial de internación provisional respecto del imputado Claudio Andrés Espinoza Ascencio. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-868-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Claudio Andrés Espinoza Ascencio se ha alzado en contra de la resolución de 4 de abril en curso, que mantuvo su internación provisional en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario Biobío, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo
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