15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA S.A./CORTÉS

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo el tribunal a quo, previo a resolver la solicitud del ejecutado, requerido a dicho interviniente acompañar nuevamente el mandato, “dando cumplimiento a los requisitos que prevé el artículo 2, literal d), de la Ley 19.799”, lo cierto es que luego del estudio de las piezas del expediente, esta Corte estima que el mandato allegado a la carpeta computacional es copia fiel de la escritura original, almacenada de manera electrónica para su uso posterior. Por otra parte, no es posible soslayar tampoco que la norma invocada por primera instancia no señala cuáles serían los medios idóneos para la correcta validación del referido documento, pudiendo efectuarse tal verificación de tres maneras, esto es, escaneando el código QR, ingresando el código de validación indicado en el documento en la página www.fojas.cl, e ingresando directamente a la misma plataforma que se menciona al final de la primera página del instrumento cuestionado, motivo por el cual se procederá a enmendar lo resuelto en primera instancia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C -13297-2023; y en su lugar se declara que se tiene presente el patrocinio y poder asumido por la abogada Solange Sáez Muñoz en el sexto otrosí de la presentación de 7 de febrero de 2024, debiendo el tribunal de primer grado resolver lo pertinente a objeto de otorgar, de inmediato, tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. Rol N° Civil: 3.199-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Luis Hernánde

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C -13297-2023; y en su lugar se declara que se tiene presente el patrocinio y poder asumido por la abogada Solange Sáez Muñoz en el sexto otrosí de la presentación de 7 de febrero de 2024, debiendo el tribunal de primer grado resolver lo pertinente a objeto de otorgar, de inmediato, tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. Rol N° Civil: 3.199-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo el tribunal a quo, previo a resolver la solicitud del ejecutado, requerido a dicho interviniente acompañar nuevamente el mandato, “dando cumplimiento a los requisitos que prevé el artículo 2, literal d), de la Ley 19.799”, lo cierto es que luego del estudio

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