AMPARADO: HECTOR FRANCISCO RIOS LILLO. RECURRIDOS: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, don Luis Rodríguez Saavedra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Héctor Francisco Ríos Lillo, quien actualmente tiene amenazada su libertad personal por personas que afirman ser policías miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, aunque no han mostrado identificación alguna para acreditarlo, quienes se han presentado en su antiguo domicilio de Edelmira N° 1848 Hualpén con presuntas órdenes de aprehensión en su contra. Señala que su representado no ha sido emplazado en juicio alguno ni citado a ningún juzgado del crimen o de garantía de manera que desconoce absolutamente cualquier requerimiento que le haga la justicia. Solicita pedir informe a la Policía de Investigaciones y a Carabineros a fin de que informen si es o no efectivo que existan órdenes de aprehensión en contra del amparado, y ante la respuesta afirmativa verificar que esas órdenes se hayan expedido por autoridad con facultades para ello y dentro de los casos que la ley autoriza. Informa la Prefectura Provincial de Concepción, señalando que efectuadas las consultas en los sistemas institucionales, como documentación interna de la Brigada de investigación Criminal, don Héctor Francisco Ríos Lillo, RUT N° 8.441.774-2, no registra ordenes de Aprehensión en su contra. No obstante, se recibió en dicha unidad policial dos Órdenes de Arresto “por no pago” provenientes del Juzgado de Policía Local de Hualpén: El oficio N° 67 de fecha 15 de junio del año 2023, del Juez Letrado Titular Rodrigo Ferreira Ponce, en Causa ROL N° 1.301/2020, “Ordenanza Municipal de Extracción de Áridos” en contra del amparado con domicilio en Avenida Costanera Parcela N° 01 Sector Are de la comuna de Hualpén, por no haber pagado en el plazo la multa de 5UTM, las que sino son canceladas al momento de su detención, deberá ser trasladado al recinto penitenciario correspondiente para que cumpla la pena de Reclusión Nocturna por 31 (treinta y uno) noches. Es dable indicar que el decret
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o que sea contraria a una existente. En el presente caso la supuesta decisión tildada de ilegal y arbitraria de parte de la Policía de Investigaciones, es la visita de funcionarios de esa dependencia en su antiguo domicilio de Edelmira N°1848 Hualpén con presuntas órdenes de aprehensión en su contra, las que, a juicio del abogado estarían prescritas según afirmó en sus alegatos. 3.- Que, de los informes emitidos por la Policía de Investigaciones, Carabineros y Juzgado de Policía de Hualpén, se puede concluir que si bien existieron órdenes de arresto, éstas actualmente no están vigentes, por lo que no existe amenaza a la libertad personal que deba protegerse por esta vía. 4.- En efecto, revisados los sistemas computacionales del recurrido, de Carabineros y del Juzgado de Policía Local, no existen órdenes de aprehensión o arresto vigentes. Si bien, en la causa 1031-2020, se despachó orden de arresto en contra del amparado por el Juzgado de Policía Local de Hualpén, dicha orden no pudo ser cumplida en mérito a lo informado por Policía de Investigaciones quienes certificaron que “...de acuerdo a información proporcionada por el encargado de lugar, no se encontraba en el lugar, negándose a entregar mayores antecedentes acerca del requerido”, certificación adjunta al informe judicial, por lo que la causa se archivó sin poder cumplirse lo ordenado por el tribunal, y por ende la sentencia condenatoria, no existiendo amenaza actual contra su libertad personal. En cuanto a la causa rol 3038-2021 existe una orden de arresto por no pago en contra del “representante legal de Compañía Minera Tridente Limitada”, por no haberse pagado en el plazo legal la multa de 5 UTM, más dicha orden no está decretada específicamente respecto del amparado, por lo que no existe amenaza contra su persona que afecte su libertad personal. En cuanto a la causa rol 1301-2020, no corresponde a materia de Ordenanza Municipal de Extracción de Áridos en contra de Don Héctor Ríos Lillo, correspondiendo a otras infracciones al tránsito, en la cual no existen personas determinadas, ni el amparado, la cu
Fallo
fallo consistente en pedir informe al Juzgado de Policía Local de Hualpén, la que fue cumplida el mismo día, por lo que se ordenó que rigiera el estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1.- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o que sea contraria a una existente. En el presente caso la supuesta decisión tildada de ilegal y arbitraria de parte de la Policía de Investigaciones, es la visita de funcionarios de esa dependencia en su antiguo domicilio de Edelmira N°1848 Hualpén con presuntas órdenes de aprehensión en su contra, las que, a juicio del abogado estarían prescritas según afirmó en sus alegatos. 3.- Que, de los informes emitidos por la Policía de In
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C.A. de Concepción Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, don Luis Rodríguez Saavedra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Héctor Francisco Ríos Lillo, quien actualmente tiene amenazada su libertad personal por personas que afirman ser policías miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, aunque no han mostrado identificación alguna pa
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