JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ ROBERTO JHONNY PEÑA RUBIO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el imputado se encuentra formalizado no sólo por mantener 8 plantas de cannabis sativa en su domicilio en proceso de crecimiento, sino también por encontrarse en su poder marihuana elaborada en proceso de secado suspendida en hilos y marihuana elaborada a granel en diferentes cajas de cartón y plástico, cuyo peso total fue de casi 4 kilos de droga, incautándose además en el inmueble, una pesa digital color gris y negro, relación de hechos que, por lo demás, no se encuentra controvertida por los intervinientes. 2.- Que, conforme a lo anterior,

Fundamentos

considerando la posesión o guarda de casi 4 kilos de marihuana elaborada, resulta evidente que en la especie no sólo se configuran los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de cultivo en relación con las 8 plantas de cannabis sativa, sino también los presupuestos materiales de la prisión preventiva respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, cuyo inciso segundo señala expresamente que se entenderá que trafican, entre otros, los que, sin contar con la autorización competente, posean o guarden las sustancias ilícitas. 3.- Que, en consecuencia, dado que es la ley la que califica como tráfico ilícito de drogas la posesión o guarda de sustancias ilícitas y considerando la importante cantidad incautada más el hallazgo de una pesa digital, instrumento propio para efectuar su dosificación, no cabe más que concluir que concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito del artículo 3 de la Ley 20.000. 4.- Que, establecido lo anterior, la necesidad de cautela surge como una consecuencia necesaria, atendida la naturaleza del delito antes referido y la pena asignada al mismo, todo lo cual da cuenta que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 2856-2024, que no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva al imputado Roberto Jhonny Peña Rubio y, en su lugar

Fallo

se declara que se le impone dicha medida cautelar, por resultar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 808-2024.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el imputado se encuentra formalizado no sólo por mantener 8 plantas de cannabis sativa en su domicilio en proceso de crecimiento, sino también por encontrarse en su poder marihuana elaborada en proceso de secado suspendida en hilos y marihuana elaborada a granel en diferentes caja

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