MARCOS ANTONIO NARVAEZ GARCIA C/ BENJAMIN ESTEBAN RIOSECO BIBRON
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los que se desprende que se dan todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, los dos primeros no fueron debatidos en la audiencia y cuanto al de la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible imputado, SE REVOCA la resolución de diez de abril del año dos mil veinticuatro, que no había dado lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y decretó otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Benjamín Esteban Rioseco Bibron. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 304-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en relación al imputado Benjamín Esteban Rioseco Bibron. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 304-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a doce de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 304-2024 Penal Ruc: 2400406153-1 RIT: 2526-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton y señora Claudia Arenas González. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco
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