JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

SALMONOIL S.A./ESPEJO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT I- 3-2022, RUC 22-4-0428753-6 , sobre reclamo de multa, comparece el abogado don Chistian Aste Mejías en representación de Salmonoil S.A. e interpone recurso de nulidad en contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco don Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, por medio de la cual se rechaza la reclamación deducida en contra de la resolución exenta N° 1001-4028/2022 de fecha 29 de agosto de 2022 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. El recurso se fundamenta en la causal genérica prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Se estima infringido el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, y el vicio, según el recurso, se materializaría en que la sentencia impugnada avala la primacía legal de la notificación por correo electrónico infringiendo el principio de la bilateralidad de la audiencia. Además, el recurrente alega que en el

Fundamentos

considerando noveno se infringe la misma normativa constitucional señalada, en cuanto a la falta de fundamentación de la sentencia, desde que, solo se pronuncia respecto de la inadmisibilidad pero no del fondo del asunto. El recurso invoca, también, la causa contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sentencia dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº3 del Código del Trabajo, estos son, “ la síntesis de los hechos y de las alegaciones hechas por las partes” Se reclama que la sentencia solo se refiere a la decisión de extemporaneidad más no respecto de los argumentos de fondo contenidos en los descargos de las multas. El recurso concluye solicitando la nulidad de la sentencia y consecuencialmente la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo la cual, disponga que se deje sin efecto la resolución de multa N° 1001-4048/202., o en subsidio estas sea rebajada sustancialmente de acuerdo al mérito del proceso. Considerando: Primero: Que la parte recurrente ha deducido recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. El recurso invoca además la causa contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sentencia dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº3 del Código del Trabajo, “ la síntesis de los hechos y de las alegaciones hechas por las partes” Segundo: Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que: “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” Por su parte, el artículo 477 del mismo texto legal señala que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” Tercero: Que el recurso de nulidad previsto en el citado artículo 477, es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede sólo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. En lo que nos interesa, es necesario transcribir el inciso final del artículo 478 del Código del ramo, el cual prescribe: “Si un recurso se fundar

Fallo

fallo que, efectivamente éste contiene una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; y que habiéndose declarada administrativamente la inadmisibilidad de la reconsideración, la labor en sede judicial, queda circunscrita al análisis de la concurrencia los elementos de prueba que permitan resolver sobre aquella, cosa que efectivamente cumplió el tribunal de la instancia. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 474, 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Chistian Aste Mejías en representación de Salmonoil S.A. en contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco don Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, sentencia que en consecuencia no es nula. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Antonio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N° 173-2023 Laboral

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RIT I- 3-2022, RUC 22-4-0428753-6 , sobre reclamo de multa, comparece el abogado don Chistian Aste Mejías en representación de Salmonoil S.A. e interpone recurso de nulidad en contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco don

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