MUNIZAGA ANGEL, FELIPE/GLOBAL HR SPA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el abogado Jaime Pizarro Burgoa, en representación del demandante Felipe José Munizaga Ángel, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintirés de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento monitorio sobre despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT M-12-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, que condena a la demandada principal GLOBAL HR SPA de manera directa y a COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., subsidiariamente, al pago de los montos que indica por concepto de indemnización por años de servicio, incremento legal del 30%, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y horas extras, sumas que se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazándola en lo demás, con costas a la demandada principal y sin costas respecto de la demandada solidaria o subsidiaria. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la dictación de sentencia se ha realizado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que el tribunal rechazó la solicitud de condena solidaria respecto de la empresa Copeval S.A., a pesar de que no acreditó el ejercicio del derecho de retención. En ese sentido, arguye que para que el ejercicio del derecho de retención tenga la virtud de mantener la responsabilidad subsidiaria o produzca el efecto de no agravar la responsabilidad de la empresa a solidaria, se requiere que ésta, una vez ejercido tal derecho, pague con dicha retención al trabajador o institución previsional acreedora. Manifiesta que el ejercicio de la retención no puede desvincularse de la obligación de pago, al así exigirlo en forma expresa el artículo 183-C inciso 3° del Código del ramo, por lo que a su juicio sólo cabía dar aplicación a la responsabilidad solidaria que estatuye el artículo 183-B de dicho cuerpo legal. En cuanto a la influencia sustancial en lo disp
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia, el juez a quo decide a partir de los antecedentes incorporados –el certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa– rechazar la acción de nulidad del despido, a pesar de que en tal instrumento no figuran declaradas ni menos pagadas las cotizaciones de los últimos 18 días de febrero de 2023. Expresa que de la simple lectura del considerando resolutivo, se puede advertir que el razonamiento lógico del juez transgrede dos principios de las reglas de la lógica, particularmente, el de no contradicción y el de razón suficiente, toda vez que, por una parte, señala que las cotizaciones se encuentran pagadas y, por otra, sostiene que los 18 días se deben pagar en marzo.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se anule la sentencia del grado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se condena la demandada Copeval S.A. solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que el fallo señala y, en subsidio, respecto de aquella parte que no dio lugar a la acción de nulidad del despido, que se declare que se hace lugar a esta acción, condenándose a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a contar de la fecha del despido sobre la base a $808.124. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa, y el orden en que las formula. Igualmente, cabe tener presente que e
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Munizaga Ángel, Felipe José Global HR SPA Prestaciones Rol N°387-2023 (M-12-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle).- La Serena, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el abogado Jaime Pizarro Burgoa, en representación del demandante Felipe José Munizaga Ángel, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintirés de octubre de dos mil veintitré
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