ARÉVALO/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ACUM. ING. CORTE 2144-2024.- (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su numeral II.- de la parte dispositiva, se sustituye el guarismo “$300.000.000”, por “$50.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes; Tercero: Que, aparte de lo dicho, la regulación que se anuncia debe tomar igualmente en cuenta el tiempo por el que se extendiera la detención ilegal del demandante. Cuarto: Que con arreglo a estos parámetros se estima razonable y adecuado regular la indemnización en la suma de $50.000.000.-
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en autos Rol C-9316-2022, con declaración que se fija en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, suma de dinero que devengará los intereses determinados en el fallo de primera instancia, a contar de la fecha en que el deudor sea constituido en mora. Comuníquese N°Civil-16931-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 22: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su numeral II.- de la parte dispositiva, se sustituye el guarismo “$300.000.000”, por “$50.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación
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