SIN INFORMACION

PRIETO / ARÁNGUIZ

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Kevin Rosel Farías, abogado, en representación de Fabián Sergio Prieto Mercado, estudios técnicos, mecánico automotriz, con domicilio en la comuna de El Bosque, Santiago, por quien recurre de protección en contra de Mitzi Andrea Aránguiz Fuentealba, con domicilio en Las Ventanas, Puchuncaví, y denuncia como ilegales y arbitrarios, tanto la instalación de carteles en la vía pública, como publicaciones hechas en las redes sociales Facebook y Tik Tok, contra el recurrente, acusándolo de violador, lo que vulneró sus derechos fundamentales establecidos en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se condene a la recurrida a eliminar todo el contenido publicado en descrédito del actor, así como también destruir todo afiche físico en el mismo sentido, y que la actora se abstenga en el futuro de efectuar más publicaciones del mismo tenor. Señala que el día 28 de febrero pasado, su representado se encontró con muchos afiches colocados en la vía pública de la ciudad de Ventanas, que decían “Fabián Prieto Mercado atención- atención si ve a este tipo cuide!!! A sus hijas. Violador de vacaciones en Las Ventanas” junto con una fotografía del actor. Refiere que pidió ayuda a familiares para poder quitarlos, lo que logró al final del dia. Refiere que, terminado aquello, se enteró que dichas calumnias también habían sido publicadas de manera on line en redes sociales, en grupos de Facebook, los que siguen vigentes, y donde se reiteraba el afiche físico ya señalado. En esa circunstancia, accede al perfil de la publicación, llamado “Nefrita Lsl Camb” el cual contenía, entre otras imágenes, la publicación de la funa, y de la recurrida, Mitzi Andrea Aránguiz Fuentealba, luego de lo cual accedió al perfil personal de la srta. Aránguiz, constatando que esta tenia publicaciones con el afiche señalado, indicando “Cuidado!! Anda por ventana en la playa”. Estas publicaciones siguen vigentes. Refiere que la f

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente denuncia como ilegales y arbitrarios diversos actos que califica de difamatorios consistentes en la instalación de afiches en la vía pública y publicaciones en redes sociales, con el mismo contenido en que se le califica de violador, advirtiendo a las personas que tengan cuidado con él. Adjunta fotos del afiche señalado y de las publicaciones hechas en redes sociales, incluyendo una foto del actor. Sindica a la recurrida, quien es su sobrina, como autora de los actos denunciados, cuyo origen radicaría en una disputa familiar originada por un testamento y su negativa a ceder un terreno en el sur del país. La recurrida, por su parte, niega la titularidad de la cuenta “Nefrita Lsl Camb” de la cual habrían emanado las publicaciones, por lo cual alega falta de legitimación pasiva. En subsidio, invoca falta de oportunidad, toda vez que los afiches indicados fueron retirados por el actor según sus propios dichos. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos, no es posible tener por acreditado que sea la recurrida la responsable del perfil de Facebook “Nefrita Lsl Camb” que fue aquél que compartió la publicación que el actor califica de difamatoria, en diversos grupos de Facebook, así como en la red social Tik Tok. Que en ese sentido, se acogerá la excepción de falta de legitimidad pasiva, por cuanto la recurrente no aportó antecedentes suficientes con la finalidad de establecer que la denunciada era la administradora de las redes sociales donde se hicieron las publicaciones, así como tampoco que hubiera difundido los carteles materia de estos autos. Tercero: Que, sin perjuicio de lo resuelto y pronunciándose esta Corte sobre el fondo del recurso, procede igualmente rechazarlo por los motivos argüidos en el motivo precedente ya que, no habiéndose probado la vinculación entre la recurrida y los actos arbitrarios o ilegales denunciados, no es posible adoptar medidas que afecten a una persona cuya imputación no fue acreditada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Fabián Sergio Prieto Mercado, contra Mitzi Andrea Aránguiz Fuentealba. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1137-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Kevin Rosel Farías, abogado, en representación de Fabián Sergio Prieto Mercado, estudios técnicos, mecánico automotriz, con domicilio en la comuna de El Bosque, Santiago, por quien recurre de protección en contra de Mitzi Andrea Aránguiz Fuentealba, con domicilio en Las Ventanas, Puchuncaví, y de

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