JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CRISHNA ESCARLETT SAAVEDRA BALLESTEROS

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de la imputada, estableciendo otras de menor entidad.  2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo y la eventual forma de cumplimento en caso de condena en relación con sus antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto de la imputada Crishna Escarlett Saavedra Ballesteros ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 511-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto de la imputada Crishna Escarlett Saavedra Ballesteros ordenándose la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 511-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de la imputada, estableciendo otras de menor entidad. 

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