BUSTAMANTE/BUSTAMANTE (LTE)
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en cuanto al tercer presupuesto de la acción de comodato precario, relativo a la existencia del contrato de préstamo de uso, y ponderada la prueba en conformidad a las reglas de la prueba legal o tasada, la actora no ha logrado acreditar que entre las partes se haya celebrado dicho contrato, no pudiendo tener por establecida la concurrencia de un requisito esencial de la acción que se intenta. Segundo: Que, en efecto, si bien la actora acreditó ser comunera del terreno donde se encuentra emplazado el inmueble, lo que fue establecido en autos con la respectiva copia de la inscripción de dominio del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y que la demandada efectivamente ocupa el inmueble en cuestión, no consta fehacientemente en el proceso que las partes hayan pactado y celebrado un contrato de comodato precario sobre el predio objeto de la litis, ni que aquel haya sido entregado a la demandada en virtud del contrato aludido, circunstancia necesaria para su perfeccionamiento, conforme lo establecido en el artículo 2174 del Código Civil, en relación con los artículos 2194 y 2195 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que el razonamiento precedente se funda en que la prueba testimonial rendida por la actora fue insuficiente para acreditar la existencia del contrato, en virtud de los parámetros de apreciación del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, y sin que dichos testimonios puedan servir de base de una presunción judicial, atendida su gravedad, lo que obliga a desestimar la acción deducida. Atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-194-2023, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, la demanda de comodato precario deducida por Angélica María Bustamante López, en contra de Lorena del Pilar Bustamante López. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18400-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en cuanto al tercer presupuesto de la acción de comodato precario, relativo a la existencia del contrato de préstamo de uso, y ponderada la prueba en conformidad a las reglas de la prueba
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