SIN INFORMACION

ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Tomás Tagle Urbina, quien recurre de protección en favor de Edwin Lillo Ortega Rodríguez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, presentada 16 de junio de 2023. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, o lo que se estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, la inadmisibilidad por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, ni aún en grado de amenaza, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita. En subsidio de lo anterior, opone la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, argumentando que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. En cuanto al fondo, señala que el recurrente con fecha 16 de junio de 2023 solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva y que la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, desde el 21 de septiembre de 2023. Tercero: Que el recurrente evacuó el traslado que le fuera conferido en relación a las excepciones opuestas, solicitando el rechazo por no concurrir los requisitos legales para su procedencia en el caso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ar

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en junio de 2023. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, ten

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San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Tomás Tagle Urbina, quien recurre de protección en favor de Edwin Lillo Ortega Rodríguez, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pron

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