SIN INFORMACION

GALLARDO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Erwin Möller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Ivonne Marie Gallardo García, en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24. Funda el recurso exponiendo consideraciones relativas a estudios efectuados en el país sobre la incidencia de afectaciones a la salud mental. Luego, explica que las Isapres, conforme al artículo 190 N° 1 del DFL N° 1 de 2005, de Salud, les permitía crear planes de salud con coberturas reducidas, lo que ocurre en el caso de la recurrente, en materia de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica, que contrastan con la cobertura a prestaciones en salud física. Refiere que el marco normativo entonces aplicable fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que garantiza el mismo trato para ambos tipos de prestaciones. Argumenta que el Estado de Chile tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, por lo que la creación de la Ley N° 21.331 es el del todo acorde al concepto de salud integral que resguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos y refuerza el compromiso de Chile, a nivel internacional, de garantizar de manera igualitaria la protección a la salud. En este contexto, afirma que la dictación de leyes internas por parte del Estado no es garantía absoluta para que los derechos en ellas contenidos sean respetados y, por ende, recae en la actividad jurisdiccional velar para que tales compromisos

Fundamentos

motivos que por los que se recurre en estos autos, que fue fallado el 26 de julio de 2023. CUARTO: Que, a folio 13, esta Corte confirió traslado a la recurrente para exponer lo pertinente en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida, el que no fue evacuado, por lo que a folio 14 se le tuvo por evacuado en rebeldía. QUINTO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; SEXTO: Que en el caso sub lite, conforme se desprende del sistema computacional, lo cierto es que la denuncia de amenaza, perturbación o vulneración a las garantías constitucionales que se acusan transgredidas, con ocasión de la decisión de Isapre Banmedica S.A. que se ha negado a equiparar la cobertura que le otorga por patologías de origen mental a la demás que le concede por enfermedades de otra índole, resultó desestimada mediante sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 23 de mayo de 2023, recaída en los autos rol N° Protección-5311-2023, la cual no fue apelada. Luego, la pretensión que se intenta materializar por la vía de la presente acción cautelar, sin aportar ningún nuevo antecedente a aquellos que se tuvieron en consideración por el citado tribunal en la fecha anteriormente indicada, debe ser desechada, dado que existe un pronunciamiento anterior del órgano jurisdiccional que ya dirimió esta materia.

Fallo

Por tanto, su interposición el día 31 de julio de 2023 es años después de conocido el acto, por lo que esta acción resulta irrefutablemente extemporánea. En subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, atendido que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En efecto, señala que no existe ninguna prestación de salud que haya requerido la afiliada y recurrente por la que reclame disconformidad siquiera. Señala que la recurrente no explica cómo las garantías que cita han sido vulneradas, cuando no se ha determinado la ocurrencia de un hecho concreto que pueda indicarse como causante de tal o cual vulneración, al no aportarse elementos objetivos que permitan evaluar la posible arbitrariedad o ilegalidad. Afirma que el recurso de protección de autos vulnera el principio de ́ irretroactividad de la ley, puesto que el 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental por partes de las Isapres. Hace presente que, al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N° 396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar la

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Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Erwin Möller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Ivonne Marie Gallardo García, en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando meno

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