SIN INFORMACION

DOHMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-6929-2024. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-6929-2024. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago xoo Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 3: a lo principal téngase por cumplido lo ordenado. Al otrosí, téngase presente, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o

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