ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de fecha 19 de marzo de 2024, que no dio lugar a una objeción a la liquidación efectuada con fecha 13 de marzo de 2024. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, establece que la decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición, cuando ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama, y en contra de la resolución que resuelva la reposición impetrada, no procederá recurso...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Lgc/cff Chillán, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de resolución de fecha 19 de marzo de 2024, que no dio lugar a una objeción a la liquidación efectuada con fecha 13 de marzo de 2024. 2° Que, el artículo 12 de la Ley 14.908, establece que la decisión que acoge la objeción a la liquid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica