SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodolfo Bustamante Flores, quien patrocinado por abogado interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fundamentales. Funda su acción señalando que el 13 de marzo del año 2015 suscribió en la recurrida el pagaré Nº 08.0672791-1, por la suma de $2.546.586, pagadero en 48 cuotas iguales y sucesivas de $95.934, debiendo iniciarse el cumplimiento el 30 de abril del mismo año de suscripción, lo que si bien re realizó, afirma caer en mora a partir de la cuota Nº 16, cuyo vencimiento corresponde al 31 de julio de 2016. Expone el actor que la recurrida inició proceso ejecutivo de cobro, específicamente el día 20 de febrero de 2017, iniciándose la causa rol C-3312-2017, tramitada ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con Bustamante ”, de la que afirma ser notificado el día 8 de mayo de 2017, siendo esta causa archivada por el mismo tribunal el día 28 de diciembre de 2017, alegándose posteriormente el abandono del procedimiento. No obstante lo anterior, indica que, a partir del mes de agosto de 2023, aparece en su liquidación de sueldo un descuento por la suma de $349.805.- en favor de la recurrida, lo que a su juicio resulta un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento y vulnera la normativa que regula el sistema de cobro de los créditos sociales. Previa referencia a la normativa que rige al efecto, jurisprudencia relacionada y desglose de las garantías que estima conculcadas, solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida que deje sin efecto el descuento aplicado en su remuneración, y se restituya al recurrente los descuentos efectuados, con costas. Segundo: Informando el apoderado de la recurrida, luego de detallar las operaciones de crédito realizadas por el recurrente

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, manifiesta que su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, disponiendo la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde agosto de 2023. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora y, respecto del cual, se ha ejercido la acción cambiaria en sede civil. Sexto: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida su decisión de cesar los descuentos denunciados y su voluntad de restituir las sumas descontadas, lo que significa un allanamiento de su parte, es que se acogerá el recurso de protección deducido con el solo objeto de asegurar el cumplimiento de aquello.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Rodolfo Bustamante Flores, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo de diez días las sumas descontadas al recurrente desde su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2023, debiendo además abstenerse de seguir realizando descuentos por el mismo concepto. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-14624-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodolfo Bustamante Flores, quien patrocinado por abogado interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fundamentales. Funda su acción señal

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