SIN INFORMACION

INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A./INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Neira Flores, abogado, en representación de INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., Clínica INDISA, quien interpone reclamación de resolución en contra de la Superintendencia de Salud y de la Intendencia de Prestadores de salud, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta IP/n° 622, de 2023, de la Intendencia de Prestadores de Salud; ratificada por Resolución Exenta IP/n° 1542, de 2023, de la Intendencia de Prestadores de Salud; y, por la Resolución Exenta SS/n° 556, de 2023, de la Superintendencia de Salud o, en subsidio, que se deje sin efecto la instrucción que le fue dada a su representada por medio de los mencionados actos administrativos. Explica que por medio de la Resolución Exenta IP/n° 622, de 2023, la Intendencia de Prestadores de Salud determinó acoger el reclamo que se había presentado en contra de su representada, con fecha 25 de enero de 2022 y que había dado origen al procedimiento Reclamo n° 1016-2022, en el cual se formularon cargos a Clínica Indisa por supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 141, inciso penúltimo, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, de Salud. Además, por medio de aquella Resolución, se le instruyó a su representada “devolver” la suma de $2.000.000 que supuestamente había obtenido de manera ilegítima. Luego, por medio de la Resolución Exenta IP/n° 1542, de 2023, la Intendencia de Prestadores de Salud rechazó el recurso de reposición que se presentó, en tiempo y forma, en contra de la citada Resolución Exenta IP/n° 622, de 2023 y por medio de Resolución Exenta SS/n° 556, de 2023, notificada con fecha 9 de junio de 2023, la Superintendencia de Salud rechazó el recurso jerárquico que se presentó en subsidio. Afirma que los actos en contra de los que reclama deben ser dejados sin efecto por haber operado a su respecto el decaimiento del procedimiento administrativo; en subsidio, por carecer de sustento fáctico – falta de fundamento –, únicamente en l

Fundamentos

considerando 1°, se indica que su representada exigió, supuestamente, un abono por la suma de $2.000.000 y luego, en la parte resolutiva, se le instruye a su representada “proceder a la devolución de la suma de 2.000.000”. Sin embargo, sostiene que no se hizo ningún cargo en una tarjeta de crédito y que no existe prueba del supuesto cargo o de algún abono recibido por su representada que ascienda a ese monto. Incluso, en el mismo Formulario de Reclamo, la reclamante da cuenta que no se pidió entrega de dinero, sino que un voucher o registro de información de tarjeta de crédito con cupo de dos millones en garantía. Conforme lo anterior, señala que la mantada Resolución carece de fundamento, pues la conclusión a la que arriba no se encuentra sustentada lógicamente en ninguna de las probanzas que se mencionan. Así las cosas, refiere que, no encontrándose acreditado que su representada haya exigido un abono, un pago o una consignación, no existe causa para que se sostenga cosa distinta ni para que se acoja el reclamo que dio origen al procedimiento Reclamo 1016-2022, en los términos en que en definitiva, se hizo. Luego, en cuanto a que no consta la supuesta obtención ilegítima de dinero a que se alude, señala que esa pretendida obtención, no consta en el procedimiento administrativo, de manera que no recibió dinero y menos de manera ilegítima. Agrega que no hay comprobante de cargo a ninguna tarjeta de crédito. Finalmente, en cuanto a la imposibilidad material para proceder con la devolución, arguye que no puede proceder con esa restitución toda vez que su representada no recibió esos dineros. Cierra sus descargos solicitando dejar sin efecto la referida Resolución, de la Intendencia de Prestadores de Salud; ratificada por la Resolución Exenta IP/n° 1542, de 2023, de la Intendencia de Prestadores de Salud; y, por la Resolución Exenta SS/n° 556, de 2023, de la Superintendencia de Salud. En subsidio, pide dejar sin efecto la instrucción de “devolver” que le fue dada por medio de las citadas resoluciones a su representada, todo ello con costas. Segundo: Que, informa el señor Jorge Dip Calderon, Fiscal de la Superintendencia de Salud, solicitando el rechazo de la reclamación, con costas. Como cuestión previa, indica que la Intendencia de Prestadores de Salud no tiene legitimación pasiva en actuaciones judiciales, desde que depende directamente de la Superintendencia de Salud. A continuación, se refiere a los antecedentes del caso reclamado ante la Superintendencia, el que, en síntesis, da cuenta de que previo a atender a una paciente se le hizo firmar a ésta un pagaré y abonar la suma de $2.000.000, y que la Intendencia resolvió acoger el reclamo mediante Resolución Exenta IP/N°622, de 2 de febrero del año 2023. Precisa que, en aquel procedimiento, la autoridad concluyó que, del Registro de Admisión, se logró constatar que en respaldo o garantía de las prestaciones de salud que serían otorgadas a la paciente, el prestador solicitó un pagaré, a

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones que rechazó la acción de protección deducida por la paciente Margarita del Carmen Espinoza Corey en contra del Fondo Nacional de Salud. En su resolución, el máximo tribunal, analizó en su considerando décimo tercero el certificado emitido con fecha 11 de mayo de 2022, por el Dr. Leonardo Ristori Hernández, médico jefe del Servicio de Urgencias de la Clínica Indisa, en el cual se lee: “… la Sra. Margarita del Carmen Espinoza Corey, R.U.N. 7.435.865-9, consultó en este servicio de Urgencia el día 22 de marzo de 2021, a las 19:19. Con antecedentes de hipertensión arterial y diabetes mellitus, al ingreso señala días de fiebre, tos, dolor torácico y un episodio de pérdida de conciencia de tiempo no cuantificado, pero con recuperación espontánea. Al examen físico, se constata paciente de aspecto intoxicado, decaída y con tendencia a hipotensión que no se logra revertir pese al aporte de volumen. Los exámenes de laboratorio presentan parámetros compatibles con cuadro séptico y dado su estado general se decide su hospitalización en UPC para manejo sintomático y estudio de su patología de base. En consecuencia se trataba de una paciente grave, que requirió hospitalización en una unidad de paciente crítico, y que a juicio del residente de turno en Urgencia, se encontraba inestable, grave y en riesgo vital, por lo que se consideró aplicable los beneficios de la Ley de Urgencia”. Seguidamente, la Excma. Corte, concluyó en el considerando catorce de la

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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Neira Flores, abogado, en representación de INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A., Clínica INDISA, quien interpone reclamación de resolución en contra de la Superintendencia de Salud y de la Intendencia de Prestadores de salud, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Ex

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