SANTANA/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAINT ANDREW S.A.
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7691-2022, se resolvió rechazar la demanda, declarando que el contrato que vinculaba a las partes terminó por renuncia de la trabajadora, rechazando todas las pretensiones, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por falta de análisis de toda la prueba rendida. Como segunda causal, en forma conjunta pero independiente de la anterior, invoca la causal del artículo 478 letra E), por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo texto, por falta de razonamiento que conduce a la desestimación. En subsidio, invoca como tercera causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 454 N°3 del compendio de normas aludido. También en subsidio, como cuarta causal invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 44 del código indicado. Por último, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5, 7 y 44, todos del estatuto ya mencionado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia omite cualquier mención y análisis de los siguientes medios de prueba acompañados por la parte demandante: certificados de cotizaciones de AFP Habitat S.A. para el periodo entre octubre de 2020 a octubre de 2022, emitido el 26 de octubre de 2022; el certificado de cotizaciones de FONASA, de cotizaciones pagadas, por el mismo periodo y misma fecha de emisión; el certificado de cotizaciones AFC Chile S.A., por los periodos de 2021 y 2022, emitido con la misma fecha; y la constancia ante la Inspección del Trabajo N°68610 de 2022, de fecha 3 de septiembre de 2022, sobre no pago de remuneraciones. Además, alega que se omite toda mención y análisis de los siguientes documentos aportados como prueba por la demandada: Copia de certificado de pago emitidos por Banco Itaú, que da cuenta del monto pagado por concepto de remuneraciones y las fechas de dichos pagados realizados por Sociedad Educacional Saint Andrew, en el periodo comprendido entre enero de 2022 y noviembre de 2022; copia de carta certificada remitida por Sociedad Educacional a la demandante, por medio de la cual se informa el pago de cotizaciones en conformidad a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo y comprobante de su envío por correo certificado; liquidaciones de remuneraciones de la demandante correspondientes al periodo que va desde enero a octubre de 2022; copia de correo electrónico remitido con fecha 14 de julio de 2022 a profesores y equipo de trabajo, asunto "Información importante sueldos; copia de correo de fecha 11 de julio de 2022, asunto "Nueva información”, correspondiente a bono de recargo pagado por la demandada; copia de correo electrónico de fecha 15 de septiembre de 2022 remitido por la demandante Luz Santana a Francisca Silva, asunto “Listado de info a solicitar”; copia de correo electrónico de fecha 22 de septiembre de2022, enviado por la demandante Luz Santana a Francisca Silva asunto “Información para NDA” que contiene los datos de individualización de asesores y profesores representantes ante la contingencia, entre los cuales se encuentra la demandante. Acusa que el sentenciador arriba a la conclusión de que la demandada no incurre en ninguno de los hechos imputados en la carta de despido indirecto, lo que colige sin analizar la prueba recién enumerada, y que si hubiese sido incluida en su estudio, habría arribado al resultado contrario. Precisa que de esta prueba documental queda claro que la demandante nunca estuvo de acuerdo ni toleró el retardo en el pago de las remuneraciones, dejando incluso constancia ante la Inspección del Trabajo. Además, indica que las probanzas referidas dan cuenta de que, contrario a lo que concluye la sentencia, al 26 de octubre de 2022, las cotizaciones del demandante no aparecen declaradas por los meses de mayo a septiembr
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, o en aquellas pretensiones que se estimen pertinentes, con costas. Segundo: Que, en forma conjunta pero independiente de la causal anterior, la demandante invoca la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, pues, a su juicio, la sentencia carece del razonamiento en virtud del cual se estiman probados los hechos, ya que si bien el tribunal tuvo por probados determinados hechos usando el apercibimiento del artículo 454 N°3, no todo lo afirmado en la contestación es concordante con el resto de la prueba rendida. Estima que, cuando en el considerando séptimo del fallo se afirma que “de la demás prueba incorporada por las partes resulta acorde con los hechos que se tuvieron por ciertos mediante la confesional tácita”, el tribunal realiza una errada interpretación de la misma, pues los documentos mencionados en la causal anterior contradicen estos hechos. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque se deja la afirmación aludida desprovista de fundamentación, y por tanto, de razonamiento que conduzca al tribunal a tal estimación. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, o en aquellas pretensiones que se estimen pertinentes, con costas. Tercero: En subsidio, la parte demandante invoca la ca
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C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7691-2022, se resolvió rechazar la demanda, declarando que el contrato que vinculaba a las partes terminó por renuncia de la trabajadora, rechazando todas las pretensiones, sin
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