SIN INFORMACION

COLMENAREZ CORDERO MARIA ALEJANDRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lorena Teran Huaiquil, abogado, en representación de doña María Alejandra Colmenárez Cordero, ciudadana de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo preventivo en su favor, en contra de la Resolución Exenta N° 23413971 de fecha 23 de octubre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que archiva su solicitud de residencia definitiva ingresada en fecha 18 de febrero de 2022 ante dicha autoridad migratoria. Solicita que se deje sin efecto el archivo de su solicitud de residencia definitiva y dándole continuidad. Expone que su representada ingresó al país en octubre de 2017 junto con todo su grupo familiar de forma regular y por paso habilitado, afirmando que la Autoridad migratoria en atención a los recaudos presentados, le otorgó primeramente un Permiso de Residencia Temporal y en el tiempo oportuno, ingresó su solicitud de Permiso de Residencia Definitiva, con fecha 18 de febrero de 2022, según solicitud Nº1715708. Indica que con su trabajo y esfuerzo, pudo edificar un hogar en Chile junto a su marido, don José Daniel Brito Teran, extranjero y residente regular y sus hijos José Alejandro Brito Colmenarez, de 14 años y Daniel Alejandro Brito Colmenarez, 10 años; a los cuales han brindado educación, salud y todos los cuidados propios de sus deberes como padres. Expone que, no obstante haber solicitado un Permiso de Residencia Definitiva, casi un año después y estando para esa fecha aún en espera de alguna respuesta de dicha solitud de residencia, según certificado de Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite de fecha 06 de septiembre de 2022 folio Nº28615670; por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor respecto a asuntos personales, la amparada debió salir del país hacia Venezuela, vía aeropuerto con escala en fecha 13 de febrero del año 2023. Asevera que estando en el exterior descargó un segundo certificado de Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite en fecha 06 de marzo de 2023 folio Nº35173716 y un tercer certificado en fecha 02 de agosto de 2023 folio Nº43595310; y es cuando posterior a ello y vía correo electrónico se le notifica de la Resolución Exenta N° 23413971 de fecha 23 de octubre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en la que archivó su solicitud de residencia definitiva ingresada en fecha 18 de febrero de 2022. Precisa que su representada siempre tuvo una condición de regularidad, sin mostrar antecedentes penales de ningún tipo tanto en su país de origen Venezuela como en Chile, con más de tres años de residencia regular en el país al momento de salir fuera de sus fronteras, con una ausencia no mayor a un año en el exterior, con arraigo familiar al residir tanto su esposo como sus hijos en Chile teniendo estos premisos de residencias definitivas; y con trabajo formal siempre y a la presente fecha incluso una vez ya reingresada al país. En cuanto al derecho, alega falta de fundamento de la resolución recurrida. Cita, asimismo el artículo 65 del Decreto Nº269 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. Finalmente, considera que se debió resolver a favor de su representada, ponderando todos los hechos descritos como suficiencia económica y/o arraigo familiar y atendiendo las prerrogativas a reunificación familiar, otorgamiento de ascendientes y funciones del SERMIG. SEGUNDO: Que, comparece Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuando el informe requerido solicita el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual. Señala que efectivamente el día 18 de febrero de 2022, el amparado solicitó el beneficio migratorio de la residencia definitiva mediante plataforma digital dispuesta al efecto, quedando asignada bajo el ID N°1715708. Refiere que consta en la Minuta de Viajes N°144 de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, que, con fecha 13 de febrero de 2023, la extranjera amparada egresó del territorio nacional, con destino a Panamá. Indica que con fecha 23 de octubre de 2023, mediante Resolución Exenta N°23413971 del Servicio Nacional de Migraciones, se archivó la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, por encontrarse fuera del país desde el día 13 de febrero de 2023, sin registrar nuevos ingresos al territorio naciona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de María Alejandra Colmenárez Cordero, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-768-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 11; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Lorena Teran Huaiquil, abogado, en representación de doña María Alejandra Colmenárez Cordero, ciudadana de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo preventivo en su favor, en contra de la Resolución Exenta N° 23413971 de

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