JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAIAS BLADIMIR SIERRA PEREIRA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ELEMENTOS PARA PROVOCAR INCENCIO O ESTRAGOS ART. 481

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el defensor del condenado Isaías Bladimir Sierra Pereira, apeló en contra de la resolución de 4 de abril de 2024, por la cual la jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de su defendido. Solicita revocar la resolución impugnada, disponiendo en su remplazo que no se da lugar a la referida cautelar, decretándose medidas cautelares de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El encartado se encuentra formalizado como autor de los delitos de posesión y porte de arma prohibida y del delito de posesión y porte ilegal de cartuchos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 2 letra c), 9, 13 y 14 de la Ley N° 17.798, decretándose en la audiencia de formalización la medida cautelar de “arresto domiciliario” (sic) en su modalidad nocturna. Posteriormente, el 6 de febrero de 2024 fue intensificada la medida cautelar por la de “arresto domiciliario total” (sic), la que se encontraba cumpliendo hasta el día en que fue detenido por personal de Carabineros el 3 de abril en curso, aproximadamente a las 19:20 horas, por estar incumpliendo esta última cautelar; 2°) Que la parte recurrente argumentó que si bien es efectivo que su defendido incumplió la cautelar en comento, la salida del imputado se produjo para ir a buscar a su hijo menor de cinco años, reconociendo que éste se encontraba bajo la custodia de su madre. Por ello entiende que la medida de prisión preventiva es desproporcionada, pues el encartado, en caso de ser condenado, podría eventualmente ser sujeto de una pena sustitutiva; 3°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, se advierte que si bien es cierto que el 30 de marzo último se controló la detención sin que se solicitara en ese momento la intensificación de dicha medida, no lo es menos que el 4 de abril en curso se advirtió un nuevo incumplimiento. En con

Fundamentos

considerando que la relación directa y regular estaba a cargo de la madre de su hijo; 4°) Que en relación a la necesidad de cautela, se tiene presente la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado y el carácter de los mismos; el bien jurídico protegido; la gravedad de la pena asignada a los referidos ilícitos penales y, fundamentalmente, el hecho que haber incumplido en numerosas oportunidades la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en su modalidad nocturna, por lo cual se concluye que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal idónea y proporcional a la gravedad de los delitos de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Isaías Bladimir Sierra Pereira. Comuníquese y devuélvase. Rol 864-2024. Penal.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el defensor del condenado Isaías Bladimir Sierra Pereira, apeló en contra de la resolución de 4 de abril de 2024, por la cual la jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de su defendido. Solicita revocar la resolución impu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica