SIN INFORMACION

LARA INOSTROZA SOLEDAD MARCELA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece doña Soledad Marcela Lara Inostroza, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante formulario disponible al efecto. Indica que la enfermedad que la aqueja inició el 9 de noviembre de 2021. Comenzó el reposo siendo emitidas 20 licencias médicas, que fueron pagadas desde un inicio, hasta el mes de febrero de 2022. Las licencias médicas son las N° 6749442-K, 68178843-3, 69457214-6, 70788645-5, 73591654-8, 75068365-7, 76307905-8 y 77715809-0 -8 en total-, todas rechazadas por la COMPIN y luego apeladas a la SUESEO, presentando la documentación necesaria, entregada por los médicos de consultorios, e informes médicos con el diagnóstico. Sin perjuicio de ello, fueron rechazadas nuevamente por reposo injustificado, lo que encuentra insólito, ya que los médicos no le dan el alta, por no estar en condiciones de trabajar. Señala que la están viendo médicos de medicina general, kinesiólogo, psicólogo y traumatólogo. Afirma que el no pago de las licencias le afecta considerablemente, vulnerando sus derechos a la integridad física y psíquica, privándola del subsidio por incapacidad laboral. Solicita que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, y una evaluación con un médico contralor o, en su defecto, una nueva revisión de antecedentes ante la COMPIN, con una nueva comisión médica. SEGUNDO: Que, informando el abogado Roberto Barraza Saavedra, por la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad en su ejercicio, constando del expediente que fue interpuesta el 29 de septiembre de 2023, en circunstancias que la actora recurrió ante esa entidad, por presentación de 6 de junio de 2023, solicitando que se reconsidere el Dictamen N° R-01-UME-57291-20232, de 28 de abril

Fundamentos

fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-128046-2023, de 28 de septiembre de 2023. De esa forma, observa, transcurrió con creces el plazo fatal de 30 días corridos desde que la actora tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas apeladas, correspondiendo computar ese plazo desde, a lo menos, la notificación del Dictamen N° R-01-UME-57291-2023 de 28 de abril de 2023. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. Esgrime que la materia sobre la que realmente versa esta acción dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, no amparado por la acción de protección. En subsidio, igualmente y en cuanto al fondo, sobre el caso concreto, luego de reiterar los antecedentes de su decisión, indica que la conclusión que estimó que el reposo no se encontraba justificado, se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral, más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión del reposo, según los fundamentos contenidos en la Resolución Extensa de 28 de septiembre de 2023. Destaca que en base a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente, los facultativos de ese organismo informaron: “Fundamentos de la resolución: Se sugiere mantener rechazo. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 180 días, ahora reclama por 225 dado por MG institucionales. Posterior tiene LM OM y luego nuevas de SM. En globo se mantiene con reposo desde 2021 a la fecha. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivo de primera línea en dosis iniciales y sin cambios en más de un año. No certifica psicoterapia con informe o evaluación por especialista. En Maestro LM aparece una LM de SM aprobada, pero esto no aparece en maestro actualizado de Fonasa, ni es consecuente con largos rechazos previos, por lo que se considera error del sistema.” Agrega que los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso, concluyendo que estos por sí solos eran más que suficientes para formarse convicción médica, sin ser indispensable la solicitud de nuevos informes para decidir. Luego se refiere extensamente al marco legal que regula el derecho a la licencia médica y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia. Argumenta, luego, que lo pretendido desborda los límites de aplicación de la acción de protección, como herramienta de protección de derechos indubitados. En ese sentido, da cuenta que la recurrente no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado sobre la licencia médica, sino que al contrario, tras sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión de que no era procedente autorizar las licencias reclamadas. Concluye que no existe acto ilega

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Soledad Marcela Lara Inostroza sólo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-128046-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar el estado de las patologías diagnosticadas a la actora. II.- Que hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15.083-2023. En Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece doña Soledad Marcela Lara Inostroza, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante formulario disponible al efe

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