JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ ERIK WILSON RIVERA FLORES Y OTRO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que atendido el mérito de autos, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, llevan a esta Corte a concluir que en la especie existen antecedentes que justifican la existencia del delito y permiten además presumir fundadamente la participación de los imputados en el mismo, concurriendo los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en cuanto a la letra c) concordando con lo expuesto por el juez a quo, en cuanto a que la medida cautelar resulta necesaria por la posibilidad de que los imputados puedan abstraerse de la acción de la justicia, dado por la existencia de anotaciones prontuáriales pretéritos en el caso del imputado Rivera y la falta de antecedentes entregados por el imputado Cerezo para asegurar su adherencia al procedimiento, y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del seis de abril de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados de autos Erik Wilson Rivera Flores y Carlos Daniel Cerezo Castillo, por peligro de fuga. Acordada la decisión de confirmar la prisión preventiva respecto del imputado Carlos Daniel Cerezo Castillo, con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien fue del parecer de no imponer dicha medida cautelar, por estimar que aquella se erige como desproporcionada en atención al delito que se le imputa, la pena asociada a este y que existen otras medidas cautelares que permiten satisfacer la pretensión del estado de hacerlo comparecer a los actos del procedimiento, no siendo suficiente para este último fin el argumento que el amparado carezca de domicilio. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 934-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de abril de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:45 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la

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