SIN INFORMACION

RECURRENTE:WILMARY YESERIA PAREDES SUAREZ RECURRIDO:JUZGADO DE FAMILIA DE RENGO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de marzo de 2024 comparece doña Wilmary Yesenia Paredes Suárez, con domicilio en calle Ladrón de Guevara, casa N° 24 Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Rengo. Da cuenta que representa a la niña Sofía Votoria Torrealba Paredes y requiere ayuda para que ella viaje al extranjero. Expone que se dirigió al Juzgado de Familia de Rengo para solicitar un permiso con 30 días antes de su viaje a realizar el 24 de marzo de 2024 con destino a Venezuela con el fin de renovar documentos personales. Indica que 22 de febrero de 2024 introdujo los requisitos solicitados el 29 de febrero de 2024, donde le llega un correo que indica que en 48 horas la PDI le daría respuesta al Juzgado de Familia sobre entrada y salida del padre de la menor que no se encuentra en Chile. Hace presente que se dirigió al Juzgado recurrido en 3 oportunidades, solicitando volver a enviar los documentos a la PDI para la validación. Refiere que pide ayuda dado que sin el permiso del juzgado pierde los pasajes comprados y que el permiso debe apostillarlo para solicitar salvoconducto en la embajada de Venezuela. Con fecha 15 de marzo de 2024 se declarada admisible el recurso y se requiere informe al Juzgado de Familia de Rengo. Con fecha 18 de marzo de 2024 evacua informe don Edgardo López González, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Rengo, quien señala que en su Tribunal se tramita la causa RIT C-156-2024 caratulada “Torrealba Paredes” sobre Autorización de salida del país. Puntualiza que con fecha 22 de febrero de 2024 se presenta demanda oral, por parte de doña Wilmary Yesenia Paredes Suarez, solicitando la autorización judicial de salida del país de la niña Sofía Victoria Torrealba Paredes, nacionalidad Venezolana, para salir de Chile el día 24 de marzo de 2024 sin fecha estimada de regreso. Indica que el padre vive en Venezuela, por lo que no puede entregar la autorización. Añade que ante la petición, se ordena con fecha 29 de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción, se recurre en contra del tribunal de Familia de Rancagua, con el fin de obtener un permiso de salida del país respecto de una niña de nombre Sofía hija de la recurrente, a realizarse el 24 de marzo de 2024. TERCERO: Que, a su vez, el tribunal recurrido informó que con fecha 18 de marzo de 2024 se llevó a cabo la audiencia respectiva, oportunidad en la cual se autorizó la salida del país que solicita. CUARTO: Que, atendido lo informado por el tribunal recurrido y de la revisión digital de la causa, el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción al haber obtenido el permiso de salida del país respecto de su hija, la niña Sofía y, así las cosas, la misma no puede prosperar.

Fallo

se declarada admisible el recurso y se requiere informe al Juzgado de Familia de Rengo. Con fecha 18 de marzo de 2024 evacua informe don Edgardo López González, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Rengo, quien señala que en su Tribunal se tramita la causa RIT C-156-2024 caratulada “Torrealba Paredes” sobre Autorización de salida del país. Puntualiza que con fecha 22 de febrero de 2024 se presenta demanda oral, por parte de doña Wilmary Yesenia Paredes Suarez, solicitando la autorización judicial de salida del país de la niña Sofía Victoria Torrealba Paredes, nacionalidad Venezolana, para salir de Chile el día 24 de marzo de 2024 sin fecha estimada de regreso. Indica que el padre vive en Venezuela, por lo que no puede entregar la autorización. Añade que ante la petición, se ordena con fecha 29 de febrero de 2024 oficiar de “manera urgente” a Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Migración, Control de Fronteras a fin de que informe respecto de las entradas y salidas del país de don Jorge Luis Torrealba Vasquez NV-16.522.989, de nacionalidad Venezolana. Sostiene que la Policía de Investigaciones no remitió el informe requerido, de modo que se pidió cuenta de dicha información los días 8 y 13 de marzo de 2024. Manifiesta que con fecha 15 de marzo se cita a audiencia para el día 18 de marzo, ambos de 2024. Añade que el día 16 de marzo la Policía de Investigaciones de Chile remite al Tribunal el informe ordenado, informando que el padre de la

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Rancagua, doce de abril dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de marzo de 2024 comparece doña Wilmary Yesenia Paredes Suárez, con domicilio en calle Ladrón de Guevara, casa N° 24 Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Rengo. Da cuenta que representa a la niña Sofía Votoria Torrealba Paredes y requiere ayuda para que ella viaje al extranjero. Expone que

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