JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ FABIAN ALEJANDRO ESCOBAR LIZAMA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES 196 C INC. 2 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, coincidiendo con el criterio de la Jueza A Quo, teniendo especialmente presente que, para efectos de no considerar la concurrencia del requisito establecido en la letra c) del artículo 8° de la Ley 18.216, estimando que pesan en contra del condenado, entre otros; condenas pretéritas por hechos ocurridos en el año 2019, las que no sólo han implicado un reproche por manejo en estado de ebriedad, sino que, además, penas accesorias de imposibilidad de seguir conduciendo vehículos motorizados, todo ello unido al hecho actual, que efectivamente implica un manejo en estado de ebriedad, la circunstancia de encontrarse suspendida su licencia de conducir en septiembre del año 2023 y la situación posterior a dichos hechos, que implica efectivamente una nueva participación en un nuevo delito de la misma especie, concluyéndose por estos sentenciadores que la conducta del encartado no resulta idónea para estimar que la sanción alternativa que se solicita por la defensa, resultará suficiente para desincentivarlo de la comisión de nuevos ilícitos. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Viviana Isolda Cárdenas Beltrán del Juzgado de Garantía de Villarrica, que no concedió pena sustitutiva al condenado Fabián Alejandro Escobar Lizama y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-325-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10, N° 11, N° 12 y N° 13: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, coincidiendo con el criterio de la Jueza A Quo, teniendo especialmente presente que, para efectos de no considerar la concurre

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