SIN INFORMACION

CANALES/JARA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de diciembre pasado, comparece don Diego Alfonso Rivera Gómez, abogado, en representación convencional de don Rene Antonio Canales Gálvez, técnico agrícola, domiciliado en Toquihua sin número, comuna de San Vicente T.T. quien recurre de protección a favor de éste último y del resto de comuneros de una propiedad ubicada en Toquihua y en contra de don Jaime Enrique Jara Peralta, domiciliado en Toquihua N° 120, San Vicente T.T. Funda su acción en que don Rene Antonio Canales Gálvez es poseedor regular y de buena fe de parte de una propiedad ubicada en Toquihua, de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Provincia de Cachapoal. Dicha posesión comenzó en el año 1996 cuando don Rene Canales adquirió la calidad de cesionario de doña Norma Del Carmen Peralta Fuenzalida en la sucesión de sus padres don Antonio Peralta Olea y doña Carmen Fuenzalida Soto Con fecha 25 de marzo de 1987 doña Norma Del Carmen Peralta Fuenzalida, realizó cesión de derechos hereditarios a título universal a don Roy Harold Standen Levis. En dicha cesión, doña Norma cedió todos los derechos que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en las herencias de sus padres don Antonio Peralta Olea y doña Carmen Fuenzalida Soto. Con fecha 9 de julio de 1996 don Roy Harold Standen Levis le realizó cesión de derechos hereditarios a título universal a don René Antonio Canales Gálvez por escritura pública. Luego, desde el 9 de julio de 1996 que su representado es poseedor regular y material de una parte del terreno, posesión que ha sido siempre libre. Añade que don Rene Canales fue erróneamente excluido de la posesión efectiva de los causantes, situación que se verá en sede civil correspondiente Hace presente que con fecha el abogado Juan Pablo Gutiérrez González en representación de la madre del recurrido, interpuso recurso de protección en contra de su representado por haber realizado este trabajo de limpieza en la propiedad. Dicho recurso fue acogido por es

Fundamentos

considerando quinto. Expone que de esta forma esta misma Corte de Apelaciones, en otros términos, le dijo a René Canales que mientras no tenga inscritos en el Conservador de Bienes Raíces los derechos que alega posee en su favor, no corresponde que se comporte como dueño o señor, lo que no es más que otra forma de decir para este caso puntual y concreto que el recurrente no posee derecho indubitado alguno en su favor, y por lo tanto, por esa circunstancia, el recurso de protección no puede prosperar por no tener derecho de esa calidad que le merezca protección.

Fallo

Por lo expuesto, solicita rechazar la acción de protección por no haber sido su parte requerida, de forma personal o por interpósita persona quien ha realizado los actos descritos en el recurso de protección, ni por tener el recurrente derecho indubitado alguno sobre el inmueble en el que reclama ocurrieron los hechos denunciados y sea condenado el recurrente expresamente en costas. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas. SEGUNDO: Que a través de la presente acción, se denuncia que con fecha 28 de noviembre el recurrido, el recurrido, sin título que lo habilite a él o a su madre, cerró el único acceso que tiene su p

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de diciembre pasado, comparece don Diego Alfonso Rivera Gómez, abogado, en representación convencional de don Rene Antonio Canales Gálvez, técnico agrícola, domiciliado en Toquihua sin número, comuna de San Vicente T.T. quien recurre de protección a favor de éste último y del resto de comuneros de una propiedad ubicada en Toqui

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