SIN INFORMACION

DENUNCIANTE: MARIO ELISEO CONCHA CORREA

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

APROBADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que sólo se ha elevado a esta Corte en consulta la resolución del a quo que concede a los procesados la libertad provisional bajo fianza, en razón de lo anterior este tribunal de alzada sólo tiene competencia para pronunciarse de dicha consulta. 2°.- Que atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos que proporciona la ministra instructora para conceder a dichos procesados la libertad provisional bajo fianza, en razón de no darse a su respecto las hipótesis del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal y, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 361 del mismo cuerpo legal, SE APRUEBA, en lo consultado, la resolución de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada a fojas 435 que concedió la libertad provisional bajo fianza a los procesados Eugenio David Díaz Baeza, José Luis López Leiva y Manuel Boris Ahumada Pérez. Devuélvase. N°Penal-862-2024.

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C.A. de Concepción. CGA/cms. Concepción, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que sólo se ha elevado a esta Corte en consulta la resolución del a quo que concede a los procesados la libertad provisional bajo fianza, en razón de lo anterior este tribunal de alzada sólo tiene competencia para pronunciarse de dicha consulta. 2°.- Que atendido el mérito de los antece

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