SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 9 de abril de este año, comparece don Luis Francisco Salinas Segura, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Francisco Eduardo Salinas Molina, estudiante, ambos domiciliados en avenida Los Nogales N°1336, estancia Liray, comuna de Colina, en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó, por los

Fundamentos

motivos que indica. Al respecto señala que el 2 de abril del presente año, en causa Rit 6070-2023, el Juzgado de Garantía de Copiapó despachó orden de detención en contra del amparado, de acuerdo con el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, al consdierar que su comparecencia podía verse demorada o dificultada. Expresa que mediante escrito de 6 de abril, el amparado señor Salinas Molina se notifió expresamernte de lo obrado en la causa, solicitó fijar nuevo día y hora para la realización de la respectiva audiencia de formalización de la investigación, a la que requirió comparecer en forma telemática, pidiendo, además, que se dejara sin efecto la orden de detención decretada en su contra. Finalmente, en el mismo escrito confirió patrocinio y poder a don Luis Francisco Salinas Segura. Seguidamente, relata que por resolución de fecha 8 de abril el tribunal no dio lugar a la fijación de nueva fecha para la realización de la aludida audiencia, ni a despachar la respectiva contraorden de detención, resolución en contra de la cual el recurrente dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado mediante resolución de 9 de abril del presente año, al considerar que el imputado cuenta con la posibilidad de presentarse en forma voluntaria en dependencias de ese tribunal o del más cercano a su domicilio. Precisado lo anterior, señala que el artículo 127 del Código Procesal Penal prevé que la detención judicial tiene lugar sólo cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada, situación que no acontece actualmente, puesto que el amparado compareció en la causa y confirió patrocinio y poder, el que fue tenido presente por el Juzgado de Garantía de Copiapó, por lo que no se justifica mantener vigente la orden de detención de que se trata. Seguidamente, cita de los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los elementos constitucionales de la acción de amparo que se ejerce. Finalmente, en la parte conclusiva, pide acoger el recurso, disponiendo como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, que se despache contraorden de detención en favor del amparado, y se ordene al Juzgado de Garantía de Copiapó fijar nuevo día y hora para la realización de la audiencia de formalización de la investigación en la causa indicada. En un otrosí acompaña los antecedentes documentales que indica. A folio 6 rola informe evacuado por doña Paola Rojas Labarca jueza suplente del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien indica que en la causa y en la fecha indicada, ante la solicitud del Ministerio Público, se ordenó la detención del amparado, toda vez que su comparecencia se estaba viendo demorada o dificultada. Explica que, para así decidirlo, se tuvo en consideración que en la causa, iniciada por el delito de estafa previsto en el artículo 473 del Código Penal, se ha

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado a folio 1 a favor de don Francisco Eduardo Salinas Molina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-50-2024.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En el folio 1, con fecha 9 de abril de este año, comparece don Luis Francisco Salinas Segura, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don Francisco Eduardo Salinas Molina, estudiante, ambos domiciliados en avenida Los Nogales N°1336, estancia Liray, comuna de Colina, en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó, p

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