SALDIVIA ROJAS Y OTRAS CON /CONSTRUCTORA COSAL S.A Y OTRA
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-279-2023, RUC 23-4-0518097-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, con fecha 10 de enero de 2024, se ha dictado sentencia definitiva por el juez titular de dicho tribunal, Fernando Alonso González Morales, por la cual se acogió la demanda enderezada por Daniel Felipe Andrés Santibáñez Fica, Jorge Rodrigo Díaz Reidebmbach, Luis Horacio Barrientos Hermosilla, Tomás Enrique Pastén Lafuente, Loreto Andrea Hasbún Castillo, Catalina Isabel Peña Aguilera, Mario David Regla Torres, Bastián Rodrigo Moscoso Vergara y Maximiliano Eduardo Saldivia Rojas, en contra de la empresa Constructora Cosal S. A., representada legalmente por Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, condenando a la demandada a pagar a los demandantes, las prestaciones, por los montos y rubros que se indican para cada uno de ellos; además, de declarar que la demandada Gobierno Regional de Arica y Parinacota, tiene responsabilidad subsidiaria; condenando en costas a la demandada principal, regulándose en un monto de $ 350.000 y rechazándose la condena en costas para la demandada solidaria, ya que se declaró que su responsabilidad es sólo subsidiaria. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el apoderado de los actores, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que ha sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiéndose el artículo 183-D del Código del Trabajo con relación a los artículos 183-B y 183-C del mismo cuerpo legal. Finalmente, solicita a esta Corte que se acoja el recurso por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y como tal anule la sentencia de autos y dicte otra sentencia de reemplazo declarando que la empresa mandante, esto es, Gobierno Regional de Arica y Parinacota es responsable solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones a las que ya fue condenada la demandada principal, con expresa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el recurrente, luego de señalar un resumen de la causa y de la sentencia, funda el arbitrio de nulidad en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se infringió el artículo 183-D en relación con los artículos 183-B y 183-C, todos del mismo cuerpo normativo. Señala que se cometió la infracción al artículo 183-D del Código del Trabajo, que rebaja la responsabilidad eventual del mandante o dueño de la obra, toda vez que no habiéndose acreditado por parte del Gobierno Regional de Arica y Parinacota el ejercicio íntegro del derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, específicamente en su inciso tercero, el que transcribe. A juicio del recurrente, la inobservancia de aquella norma derivó en que se le condenara al Gobierno Regional de Arica y Parinacota al pago de las prestaciones reclamadas de manera subsidiaria debiendo habérsele condenado de manera solidaria. Agrega que en el considerando décimo octavo de la sentencia recurrida se establece “…En este caso, la responsabilidad del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, es de carácter subsidiaria y no solidaria. En efecto, de acuerdo al mérito probatorio de los respectivos contratos de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones (documentos del motivo 4°), se constata que durante el tiempo de vigencia de la relación laboral en que los trabajadores demandantes se desempeñaron en la obra, la empresa empleadora cumplió con las obligaciones laborales y previsionales para con ellos; y, de acuerdo a los certificados emitidos por la Dirección del Trabajo (documentos N° 2 y 3 del motivo 8°), se acredita que el Gobierno Regional, ejerció el derecho de información a que se refiere el artículo 183-D del Código del Trabajo, circunstancia que permite declarar que se trata de una responsabilidad subsidiaria. Asimismo, de acuerdo a los requerimientos del Gobierno Regional para hacer efectivas las boletas de garantía de la obra y se verifica el ejercicio del derecho de retención (documentos 4 al 8 del motivo 8°). Entonces, responderá sólo en el evento que no lo haga la empleadora y demandada.”. Refiere que con las probanzas señaladas, el sentenciador concluyó que se habrían cumplido con las obligaciones de información y retención, y yerra el magistrado, por cuanto no se han cumplido con los requisitos copul
Fallo
fallo y como tal anule la sentencia de autos y dicte otra sentencia de reemplazo declarando que la empresa mandante, esto es, Gobierno Regional de Arica y Parinacota es responsable solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones a las que ya fue condenada la demandada principal, con expresa condena en costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 09 de abril en curso, escuchando los alegatos de los abogados comparecientes, recurrente y el representante del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el recurrente, luego de señalar un resumen de la causa y de la sentencia, funda el arbitrio de nulidad en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se infringió el artículo 183-D en relación con los artículos 183-B y 183-C, todos del mismo cuerpo normativo. Señala
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Arica, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT O-279-2023, RUC 23-4-0518097-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, con fecha 10 de enero de 2024, se ha dictado sentencia definitiva por el juez titular de dicho tribunal, Fernando Alonso González Morales, por la cual se acogió la demanda enderezada por Daniel Felipe Andrés Santibáñez Fica, Jorge Rodrigo Díaz Reidebmbach, L
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