SIN INFORMACION

EXILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Exilus Venante, nacional de Haití, domiciliado en Pasaje Uno N°93, comuna de Paine, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó la residencia definitiva el 6 de marzo de 2023 y que no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 23 de agosto de 2022, se encuentra en etapa de “resolución” des

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Exilus Venante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°261- 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Exilus Venante, nacional de Haití, domiciliado en Pasaje Uno N°93, comuna de Paine, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y

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