TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA LUIS HERNAN VARGAS FLORES

Rol

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2100257374-9, RIT N° O-491-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 2 de enero de 2024, condenando al acusado Luis Hernán Vargas Flores, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sorprendido en esta jurisdicción el 17 de marzo de 2021, pena que deberá cumplir efectivamente. En representación del acusado mencionado, la Defensora Penal Pública doña Pamela Delucchi Henríquez, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció la Defensora Penal Pública doña Nicole Acuña Carvajal, mientras que por el Ministerio Público asistió el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido, se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso, reproduce los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, añadiendo que no cuestionó el hecho punible ni la autoría de su representado, pero en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó el reconocimiento de forma muy calificada de la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la causal de nulidad invocada, expresa se realizó una errónea aplicación del derecho en el rechazo de la atenuante antes indicada, lo que redunda en la aplicación de una pena mayor que aquella que se le debió haber impuesto a su representado, reproduciendo la declaración del imputado durante el juicio oral, contenida en el motivo Cuarto de la sentencia. SEGUNDO: Que a juicio de la defensa, el vicio que denuncia en el presente recurso está en el considerando Duodécimo del fallo, que al efecto transcribe. Señala que en ese punto se vuelve palmaria la constitución de la causal de nulidad invocada, por cuanto su representado prestó una actitud colaborativa durante todo el procedimiento, siendo tal la relevancia de ésta, que incluso de manera inmediata ante la consulta de funcionarios de Carabineros, respecto de si transportaba alguna sustancia ilícita, reconoció aquello, permitiendo la práctica de diligencias como la toma de fotografías. Agrega que la declaración espontánea de su defendido se mantuvo a lo largo de la investigación, fue la misma versión que entregó en estrados, y es coincidente con la prueba de cargo, por lo que cumple con los requisitos legales de la atenuante alegada, en cuanto a colaboración y sustancialidad, y permitió esclarecer los hechos investigados. La recurrente estima que estamos ante una atenuante muy calificada, porque sin el reconocimiento de su representado, Carabineros no hubiera podido constatar los hechos investigados, pues no lo sorprendieron realizando una transacción, y solo es por sus dichos que se inicia la fiscalización, y posterior hallazgo de la droga incautada. Concluye que el perjuicio a su representado es evidente, pues se le impone una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio de carácter efectiva, sin acogérsele la circunstancia atenuante muy calificada del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solo reconociéndola en carácter de simple, cuando pudo haber sido condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en caso de haberse aceptado lo planteado, según una correcta interpretación y aplicación de derecho. Solicita que se invalide el referido fallo, y se dicte en su lugar sentencia de reemplazo, que accediendo a la petición de la defen

Fallo

fallo impugnado, solo cabe disponer el rechazo del recurso de nulidad interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Luis Hernán Vargas Flores, en contra de la sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 19-2024 Penal. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2100257374-9, RIT N° O-491-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 2 de enero de 2024, condenando al acusado Luis Hernán Vargas Flores, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, y al pago de una multa de un tercio d

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