PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Rosa María Peña Aranguren en representación del adolescente Javier Gerardo Peña Escalona, estudiante, de quince años de edad, de nacionalidad venezolana para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 24 de mayo de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. A continuación informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 24 de mayo de 2023, se encuentra desde el 29 de junio pasado en etapa de Resolución. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, sus cédulas de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javier Gerardo Peña Escalona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°608-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Rosa María Peña Aranguren en representación del adolescente Javier Gerardo Peña Escalona, estudiante, de quince años de edad, de nacionalidad venezolana para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer
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