MINISTERIO PUBLICO C/ LUCAS RAUL ISAAC RODRIGUEZ
Rol
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 842-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT 46-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en aquella parte que condena a Félix Gabriel Zapata Paura a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de armas, previsto y sancionado en el artículo 10 de la ley N°17.798, y cometido el día 22 de agosto de 2022, en la comuna de Los Andes, sin costas. El recurso lo interpone el Defensor Penal Privado, abogado Rolando Soto Johnson, en representación del condenado, y en él solicita se anule el juicio oral y la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, determinando el estado en el que debe quedar el procedimiento, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral en la fecha que corresponda. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa del condenado Zapata Paura solicita la nulidad de la sentencia y del juicio que la precedió, por estimar que en ella se han vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, lo que se habría producido al desechar los sentenciadores la concurrencia de la atenuante de colaboración eficaz contenida en el artículo 17 letra C) de la Ley 17.798 y, a su vez, estimar concurrente la agravante del artículo 12 de la misma ley. 2°) Que, en un primer acápite, el recurrente reprocha al tribunal no haber acogido en favor de su representado la atenuante del artículo 17 C) de la Ley 17. 978. Al respecto, y luego de transcribir el fundamento vigésimo primero del fallo, que se refiere a las modificatorias de responsabilidad que concurren respecto de todos los imputados, señala que el yerro del tribunal se produce porque no fundamenta debidamente, con apego a las reglas de la lógica y razón suficiente, las alegaciones de su parte, en circunstancias que, a su juicio, conforme al mérito de los antecedentes y medios de prueba aportados al juicio, quedaba meridianamente claro que la cooperación de su representado en el procedimiento de entrega vigilada de armas permitió la detención del resto de la organización criminal. Asimismo, afirma que Zapata Paura entregó voluntariamente las 47 municiones que portaba cuando fueron fiscalizados en el paso Los Libertadores. También, sostiene que la responsabilidad de los sujetos se determinó básicamente por su declaración, puesto que no declaró en juicio la funcionaria que realizó el hallazgo. Añade que el propio Ministerio Público en su acusación indica que el procedimiento de entrega vigilada de armas se inició de acuerdo a los datos entregados por los detenidos, lo que, además, es ratificado por el funcionario Marcelo Cortés y el comisario Francisco Zúñiga, declaraciones que relata, las que, a su juicio, no fueron consideradas por el tribunal. En un segundo capítulo del recurso, sostiene que yerra el tribunal al considerar concurrente, respecto de Zapata Paura, la agravante contenida en el artículo 12 de la Ley de Control de Armas. Luego, reproduce los fundamentos del tribunal contenidos en el considerando vigésimo primero e indica que se debió excluir a su defendido de la aplicación de tal agravante, porque de la información aportada por Aduana e Investigaciones, las pistolas estaban a cargo de Lucas Rodríguez, quien era el único responsable de la internación a Chile y del tráfico de armas, y que solo las municiones fueron incautadas y eran de responsabilidad de Zapata. Añade que no se puede extrapolar o vincular a su representado con esa circunstancia, porque no tuvo control de las pistolas y cargadores que se encontraron en el camión, ya que quien estaba a cargo, las ocultó, custodió y mantuvo a su disposición, era Lucas Rodríguez. Además, denuncia afectación al principio non bis in idem, porque la forma en que se cometió este delito era real
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Privado, abogado Rolando Soto Johnson, en representación del condenado Félix Gabriel Zapata Paura, en contra de la sentencia de ocho de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT 46-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que la precedió. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 842-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 842-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT 46-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en aquella parte que condena a Félix Gabriel Zapata Paura a la pena
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